Dictamen N° 18227
2007-04-24
Directora de un liceo transgredió principio de proprobidad, contratación servicios profesionales par
Sumario
N° 18.227 Fecha: 24-IV-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, denunciando que doña YY, Directora del Liceo Polivalente "Libertador General José de San Martín" de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, pagó a su nuera doña ZZ, servicios profesionales relacionados con el desarrollo de unos talleres sobre Identidad Sexual y Stress Laboral, adjudicados a través del Portal Chile Compras, hecho que a su juicio vulneraría la normativa legal en materia de probidad administrativa. Efectuada la indagatoria de rigor, se comprobó que la Dirección de ese establecimie...
Texto del dictamen
N° 18.227 Fecha: 24-IV-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, denunciando que doña YY, Directora del Liceo Polivalente "Libertador General José de San Martín" de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, pagó a su nuera doña ZZ, servicios profesionales relacionados con el desarrollo de unos talleres sobre Identidad Sexual y Stress Laboral, adjudicados a través del Portal Chile Compras, hecho que a su juicio vulneraría la normativa legal en materia de probidad administrativa. Efectuada la indagatoria de rigor, se comprobó que la Dirección de ese establecimiento pagó a la psicóloga doña ZZ la suma de $198.000.- según Boleta de Honorarios N° 146, de 2006, correspondiente por la dictación de unos Talleres sobre Identidad Sexual y Stress Laboral, impartidos a diversos profesionales de ese Liceo durante el segundo semestre de 2006. Asimismo, se comprobó que si bien es cierto que la señora ZZ se adjudicó la mencionada prestación de servicios, quien ejecutó los trabajos fue su cónyuge don AA, hijo de la referida Directora, con lo cual se ha contravenido el principio de probidad administrativa consagrado en el N° 6 del artículo 62, de la Ley N° 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado". Por consiguiente, en mérito de los hechos enunciados esa autoridad comunal deberá ordenar la instrucción del procedimiento disciplinario de rigor, en orden a establecer las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos precedentemente expuestos, debiendo informar a este Organismo de Control acerca de ello, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio.