Dictamen N° 16995
2007-04-17
El Ministerio de Justicia, mandante del proyecto spago indemnización licitación desechada Centro Jus
Sumario
N° 16.995 Fecha: 17-IV-2007 Don X.X., en representación de la Constructora Miguel Muñoz Parada, solicita a esta Contraloría General que instruya a la Dirección Regional de Arquitectura de la Región Metropolitana, mandataria de la Subsecretaría de Justicia para la ejecución de la obra que se indica a continuación, conforme al convenio aprobado por decreto exento N° 598, de 2003, del Ministerio de Justicia, que pague a esa constructora el premio establecido en las bases aprobadas por decreto MOP N° 135, de 1987, modificado por decreto MOP N° 137, de 1993, con reajustes e intereses. Expone qu...
Texto del dictamen
N° 16.995 Fecha: 17-IV-2007 Don X.X., en representación de la Constructora Miguel Muñoz Parada, solicita a esta Contraloría General que instruya a la Dirección Regional de Arquitectura de la Región Metropolitana, mandataria de la Subsecretaría de Justicia para la ejecución de la obra que se indica a continuación, conforme al convenio aprobado por decreto exento N° 598, de 2003, del Ministerio de Justicia, que pague a esa constructora el premio establecido en las bases aprobadas por decreto MOP N° 135, de 1987, modificado por decreto MOP N° 137, de 1993, con reajustes e intereses. Expone que participó en la licitación pública de octubre de 2003 denominada «CONSTRUCCIÓN CENTRO DE JUSTICIA DE MELIPILLA», que contemplaba en sus bases premios para las tres primeras empresas mejor evaluadas, como compensación por los gastos incurridos en el estudio del proyecto. Sin embargo, la empresa reclamante no ha recibido aún el pago del premio, pese a haber obtenido el primer lugar en la licitación, en circunstancias de que las empresas que le siguen en la evaluación ya recibieron esa compensación. Requerido el informe pertinente, éste fue evacuado mediante ORD N° 8.545, de 2006, del Ministerio de Justicia, al cual se adjuntó la documentación respectiva. En la primera parte de dicha respuesta se hace una relación de los hechos y se expresa -según la opinión vertida en memorándum N° 226, de 7 de agosto de 2006, por la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, entre otras- que existiría inconveniente para la entrega del premio, toda vez que uno de los requisitos para operar es que se deseche la propuesta pública y, en la especie, ello no habría sido posible, puesto que la resolución exenta N° 153, de 2006, de la mencionada Dirección Regional de Arquitectura, que desechó la licitación, fue dictada con posterioridad al desistimiento presentado el 26 de abril de 2005 por la empresa Miguel Muñoz Parada que ocupó el primer lugar. No obstante lo anterior, en la segunda parte del informe se concluye que, en virtud del artículo 18 del decreto MOP N° 135, de 1987, -que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras por el Sistema de Pago contra Recepción-, corresponde pagar a modo de indemnización por la realización de proyectos a las empresas que hayan ocupado los tres primeros lugares y que cumplan con los requisitos para ser adjudicables, un porcentaje determinado en las mismas del valor estimado de la obra. Ello, en atención a que se desechó la totalidad de la propuesta pública para la ejecución de los trabajos de «CONSTRUCCIÓN CENTRO DE JUSTICIA DE MELIPILLA», por no contar con el terreno para su construcción. Agrega que, en el caso en cuestión, solo faltaría efectuar dicho pago a la empresa Miguel Muñoz Parada que alcanzó el primer lugar en la licitación pública mencionada, cantidad correspondiente al 1 % del valor estimado de la obra, esto es, $12.13 5.000 que se espera efectuar a la brevedad por cuanto se encuentra en tramitación en esa Repartición. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 de las mencionadas bases administrativas, modificado por el artículo único, N° 4, del citado decreto N° 137, de 1993, prescribe que «La Dirección pagará, una vez adjudicada la propuesta, a modo de indemnización por la elaboración de los proyectos presentados, a determinados oponentes cuyas propuestas no se adjudicaron, pero cumplieron con todos los requisitos para ser adjudicables», y «b) si se desecha la totalidad de las ofertas presentadas, en virtud de lo prescrito en el artículo 81 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la Dirección pagará además, al oferente que obtenga la primera ubicación en la evaluación final de las propuestas, el equivalente al 1 % de la inversión estimada.». En ese contexto y analizados los antecedentes del caso, es menester considerar que el desistimiento de fecha 26 de abril de 2005, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del decreto N° 15, de 1992, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, fue presentado en términos condicionales, toda vez que en forma previa al desistimiento, la recurrente impetró el pago del 1% «según las bases administrativas» y además solicitó expresamente que se le indicase a la brevedad «el procedimiento para dicho cobro». Fue en tales circunstancias que la resolución exenta N° 153, de 2006, de la Dirección Regional de Arquitectura de la Región Metropolitana, desechó la antedicha propuesta pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del citado decreto N° 15, por no contar con el terreno para su construcción, por lo que no procede denegar el pago del premio en cuestión en razón del aludido desistimiento. Cabe hacer presente que el artículo 80 de dicho Reglamento establecía en su inciso segundo que «si la resolución que acepte una propuesta no se dicta dentro de los treinta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo superior para resolverla. Dictada la resolución no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.» y como en la especie no hubo aceptación en el plazo indicado, la peticionaria ejerció su derecho de desistimiento. A mayor abundamiento, es menester considerar que la propiedad del proyecto ingresó al patrimonio fiscal Ministerio de Justicia, por lo que de no pagarse el premio habría un enriquecimiento sin causa para el Estado. Por otra parte, debe acotarse que el atraso en que se ha resuelto esta situación infringe el artículo 8° de la ley N° 18.575, que dispone, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. Esta idea es reforzada con el principio conclusivo, contemplado en el artículo 8° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; conforme al cual «todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad». Aplica dictámenes N°S 38.064, 30.557 y 62.339, todos de 2006. En cuanto a los reajustes que solicita la reclamante, debe señalarse que al tratarse de un porcentaje de la inversión estimada, no es susceptible de ser actualizado, toda vez que la suma original no ha sufrido variaciones, al margen de que no lo consultan las bases. Finalmente, en cuanto al pago de intereses, corresponde precisar que se trata de una materia que no corresponde resolver a este Organismo. En mérito de lo expuesto, se concluye que el Ministerio de Justicia, en calidad de mandante del proyecto «CONSTRUCCIÓN CENTRO DE JUSTICIA DE MELIPILLA» , deberá solucionar a la firma constructora Miguel Muñoz Parada, el valor a que asciende el primer lugar de la evaluación.