Dictamen N° 12672
2007-03-21
Contraloría se encuentra impedida de remitir a la Difusión declaraciones patrimoniales
Sumario
N° 12.672 Fecha: 21-III-2007 Mediante oficio, se ha solicitado a esta Contraloría General que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, copia de las declaraciones patrimoniales de cada una de las autoridades que señala. Ahora bien, a través del oficio N° 6.254, de 2007, el Secretario General de este Organismo Fiscalizador, respondiendo dicha petición, hizo presente que, en el plazo que se indica, las declaraciones de patrimonio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 A de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generale...
Texto del dictamen
N° 12.672 Fecha: 21-III-2007 Mediante oficio, se ha solicitado a esta Contraloría General que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, copia de las declaraciones patrimoniales de cada una de las autoridades que señala. Ahora bien, a través del oficio N° 6.254, de 2007, el Secretario General de este Organismo Fiscalizador, respondiendo dicha petición, hizo presente que, en el plazo que se indica, las declaraciones de patrimonio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 A de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben efectuar determinados servidores de la Administración, se incorporarían a la página web de esta Entidad Fiscalizadora para que los interesados en conocerlas, pudieran acceder a ellas. Al respecto, cabe manifestar que, efectuado un nuevo estudio sobre la materia que nos ocupa, este Organismo de Control ha llegado a la conclusión de que se encuentra imposibilitado para incorporar en la referida página las citadas declaraciones de patrimonio, como también para remitir copia de ellas a esa Oficina de Informaciones. En efecto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 60 D del citado texto orgánico constitucional, las declaraciones de patrimonio deben ser efectuadas por los obligados "ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta". Como puede advertirse, entonces, no le corresponde a esta Contraloría General publicitar o difundir el contenido de las citadas declaraciones, ya que sólo se encuentra facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, la consulta de una o más declaraciones, debiendo enmarcarse en lo prescrito en el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, precepto que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada. Refuerza lo anterior, lo establecido en el considerando trigésimo primero de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.088, que estableció la obligación que nos ocupa al incorporar en la ley N° 18.575 los anotados preceptos legales. En efecto, en el indicado considerando se señala que la alusión al conocimiento y consulta pública en forma irrestricta de las declaraciones en estudio "debe ser entendida en el sentido que, el acceso por terceros a esa información, ha de serlo para las finalidades legítimas que la nueva normativa persigue, circunstancia esencial que exige, de todos los órganos del Estado involucrados por tales disposiciones, interpretarlas y aplicarlas con el objetivo señalado". Atendido lo anterior y lo establecido en el referido artículo 60 D, esta Contraloría General sólo se encuentra autorizada para permitir la consulta de las declaraciones de patrimonio que, en forma expresa, le solicite una persona interesada. En consecuencia, cumple este órgano Superior de Control con manifestar que se encuentra impedido de acceder a la petición de que se trata, como también para incorporar en su página web las mencionadas declaraciones de patrimonio, sin perjuicio de hacer presente que, conforme a lo anotado, en sus dependencias se encuentran, a disposición de quienes deseen consultarlas, las aludidas declaraciones, para cuyos efectos se ha configurado una base computacional interna, en la cual se han incorporado aquéllas para facilitar su manejo por parte de esta sede central y de las Contralorías Regionales, con las prevenciones anotadas