Dictamen N° 12862
2007-03-21
Informa a Diputado sobre contratos a honorarios sucontratos a honorarios ex directora Chiledeportes
Sumario
N° 12.862 Fecha: 21-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el H. Diputado señor Roberto Sepúlveda Hermosilla, denunciando que la señora X.X. habría sido contratada a honorarios durante el año 2005 por la Municipalidad de Maipú, lo que considera improcedente atendido que paralelamente se desempeñaba en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Estima el recurrente que la coexistencia de ambas contrataciones -además de adolecer de los vicios que indica- no se ajustaría a derecho, considerando que estarían afectas a las inhabilidades e i...
Texto del dictamen
N° 12.862 Fecha: 21-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el H. Diputado señor Roberto Sepúlveda Hermosilla, denunciando que la señora X.X. habría sido contratada a honorarios durante el año 2005 por la Municipalidad de Maipú, lo que considera improcedente atendido que paralelamente se desempeñaba en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Estima el recurrente que la coexistencia de ambas contrataciones -además de adolecer de los vicios que indica- no se ajustaría a derecho, considerando que estarían afectas a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas contenidas en el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, el señor Sepúlveda Hermosilla solicita copias de: los informes periódicos mensuales que la señora X.X. debió entregar ala Municipalidad de Maipú; los contratos y decretos de nombramiento relativos a su desempeño en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior; sus boletas de honorarios, debidamente visadas por el funcionario que debía supervisar sus trabajos, y los permisos sin goce de remuneraciones que habría solicitado. Sobre el particular, cabe informar que efectuada la indagatoria de rigor, se ha constatado que efectivamente, como lo señala el recurrente, la señora X.X., entre los años 2005 y 2006, celebró tres contratos de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad de Maipú. El primero fue suscrito el 1 de abril de 2005, por un plazo que se extendió desde esa fecha hasta el 30 de junio del mismo año y fue aprobado mediante decreto N° 2580, de 21 de junio de 2005. El segundo fue suscrito desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo aprobado por decreto N° 5169, de 30 de septiembre de 2005. En tanto, el tercer contrato, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 3926, de 30 de junio de 2006, fue suscrito el 1 de enero hasta el 30 de junio del mismo año, pero la señora X.X. lo dio por terminado anticipadamente a contar del 28 de febrero de 2006. En todos esos contratos la labor encargada fue "Coordinadora de Imagen, dependiente de la Alcaldía", sin sujeción a control horario, la contratada se obligó a informar mensualmente sobre el avance de las labores encomendadas mediante la entrega de informes periódicos escritos a partir del primer mes de ejecución del contrato, y la supervisión no se entrega a un funcionario en particular, indicándose que debería presentar los informes y las boletas respectivas ante la Dirección de Alcaldía, como exigencia para el pago de los honorarios acordados. Del examen de los mencionados contratos, decretos alcaldicios y de las circunstancias que rodearon su celebración, ejecución y término, aparece que los actos administrativos que los aprobaron son siempre posteriores a aquéllos, lo que significó que se cursaran pagos a la X.X., sin que cada contrato hubiese sido aprobado oportunamente por la autoridad alcaldicia. Además, a lo menos el último de los decretos aprobatorios de contratación, que tiene fecha 30 de junio de 2006, fue, sin embargo, materialmente emitido en noviembre pasado, según se comprobó en la indagatoria desarrollada. A su vez, si bien en la cláusula primera de cada uno de los referidos contratos se consigna que fueron celebrados en virtud de la autorización conferida por el artículo 4° de la ley N° 18.883, en los respectivos decretos aprobatorios se imputó el gasto a la cuenta 25.31.008, correspondiente a Programas Sociales, lo que fue constatado mediante el examen de las cuentas de egreso pertinentes, en lo que dice relación con los pagos cursados a la señora X.X. Sin embargo, como puede apreciarse de la labor encomendada en los respectivos contratos, y de los demás antecedentes reunidos, las funciones contratadas no se encuadran en ningún Programa Social desarrollado por esa corporación edilicia en los años 2005 y 2006, y, tampoco se realizaron bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad municipal a cargo de la ejecución y control de dichos programas. Por consiguiente, es dable afirmar que los gastos respectivos, por una parte, tenían que ajustarse al límite contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.280 y, por otra, debieron haberse imputado al Subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario, relativo a gastos en personal, por lo que procede que los respectivos decretos alcaldicios referentes a las aludidas contrataciones se remitan a esta Entidad Fiscalizadora, a la brevedad, para el trámite de registro. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 4.289, de 2007). Asimismo, cabe hacer presente que si bien de acuerdo a lo informado por el municipio los pagos cursados a la contratada se habrían ajustado a lo que se estipuló en los respectivos contratos -atendido que las labores encomendadas se informaron mensualmente y se entregaron las boletas en la forma convenida-, será en el procedimiento sumaria¡ que sustanciará esta Contraloría General donde se examinará con mayor detalle la efectiva realización de los servicios contratados. Además, se verificó que la Dirección de Control del municipio cursó los pagos a la señora X.X. sin tener a la vista antecedente alguno en que constara su contratación ni los informes exigidos para tales efectos. En todo caso, debe precisarse, respecto de los pagos correspondientes a enero y febrero de 2006, que esa Dirección devolvió a la Dirección de Finanzas los decretos pertinentes, por cuanto ellos presentaban problemas de cuadratura en las cuentas utilizadas, situación que a la fecha de término de la visita no había sido corregida; no obstante, las cancelaciones, al igual que en otros meses, se realizaron antes que esa Dirección las autorizara. Por otra parte, en relación al vínculo que la señora X.X. mantenía con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cabe informar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados por el recurrente, así como de otros examinados por esta Contraloría General, consta que al momento de suscribir los contratos con la Municipalidad de Maipú, ella prestaba servicios a honorarios en la División de Municipalidades de esa Subsecretaría, en materias de gestión municipal y de atención y apoyo a alcaldes y funcionarios municipales en materias de fortalecimiento de la gestión municipal, hasta el 10 de marzo de 2006. En cuanto a que la coexistencia de ambas contrataciones infringirían lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575, es del caso señalar que en la especie no se dan las situaciones que dicho precepto describe, puesto que aquél no resulta aplicable a quienes, en virtud de un contrato a honorarios, desarrollan labores para un organismo público, toda vez que dicho precepto se refiere a "las actividades particulares" de quienes se les aplica, carácter que, por cierto, no poseen las funciones que, en virtud de esa clase de convenios, se prestan a una entidad del Estado, tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s 42.819, de 2002 y 1.795, de 2007, entre otros. Nada obsta pues, a que una persona pueda prestar servicios a honorarios a más de un organismo de la Administración del Estado, siempre que no exista imposibilidad horaria o ello no implique incurrir en alguna inhabilidad, incompatibilidad o prohibición expresamente establecida en el ordenamiento jurídico, circunstancias que en la situación analizada no concurren. Del mismo modo, tampoco se aprecia que se haya configurado un actual o eventual conflicto de intereses por el cumplimiento de las funciones contratadas, en los términos que lo describe el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.896, según el cual "se entenderá que hay conflicto de intereses entre contrataciones a honorarios cuando las labores encomendadas en los diversos organismos pongan a la persona a quien se le han encomendado tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de algunas de ellas". Pues bien, examinados los respectivos contratos a honorarios, tanto en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como en la Municipalidad de Maipú, se puede apreciar que la labor de "Coordinadora de imagen, dependiente de la Alcaldía" encargada en dicha corporación edilicia, no tuvo ninguna vinculación con las actividades que había convenido con aquella Subsecretaría. La sola circunstancia que la señora X.X. haya prestado servicios a honorarios en la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, no configura la colisión de intereses de que se trata, pues para estos efectos debe estarse a las actividades desarrolladas en cada Servicio, sin que ellas hayan puesto a la citada persona en situación de lesionar los objetivos de tales entidades y tampoco se observa que sus intereses personales hayan entrado en pugna con los de alguna de ellas. Con todo se comprobó que la señora X.X. declaró ante la Subsecretaría que no prestaba servicios en otras reparticiones públicas, documento que se adjuntó a cada uno de los decretos del Ministerio del Interior que aprobaban los convenios suscritos, lo cual contraviene el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.896. A su vez, no consta que haya dado cumplimiento a dicha exigencia en la Municipalidad de Maipú, ni que le haya sido requerida a través de la unidad correspondiente. En relación a si la señora X.X. había solicitado permisos sin goce de remuneraciones durante la vigencia de los contratos de que se trata, cumple con manifestar que no se ha advertido la existencia de tales permisos en la Municipalidad de Maipú, y, respecto de la Subsecretaría, se advierte que por resolución N° 1557, de 2004, se le otorgó un permiso de esa naturaleza desde el 1 hasta el 31 de octubre del 2004. En consecuencia y en mérito de lo expuesto corresponde concluir que en la especie no se han producido las incompatibilidades a que se refiere el diputado requirente, así como tampoco el conflicto de intereses contemplado en el artículo 5° inciso cuarto de la ley N° 19.896. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General instruirá el correspondiente sumario administrativo para determinar las infracciones y las responsabilidades que se deriven de los hechos consignados precedentemente. Se remiten copias de los documentos solicitados.