Dictamen N° 12209
2007-03-19
Cursa resolución de la Caja de Previsión de la Defprórroga contrato servicios apoyo externo, subcont
Sumario
N° 12.209 Fecha: 19-III-2007 La Contraloría General ha dado curso a la Resolución N° 821/2006, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por la que se aprueba la prórroga del convenio de prestación de servicios de apoyo externo y de reemplazo celebrado entre esa Caja y la Sociedad Comercial Ugarte e Hijo Ltda., por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año. No obstante lo anterior, cabe advertir, desde luego, que al presente contrato le son aplicables las normas de la ley N° 20:123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el fu...
Texto del dictamen
N° 12.209 Fecha: 19-III-2007 La Contraloría General ha dado curso a la Resolución N° 821/2006, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por la que se aprueba la prórroga del convenio de prestación de servicios de apoyo externo y de reemplazo celebrado entre esa Caja y la Sociedad Comercial Ugarte e Hijo Ltda., por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año. No obstante lo anterior, cabe advertir, desde luego, que al presente contrato le son aplicables las normas de la ley N° 20:123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Por otra parte, es dable señalar que la práctica de acordar continuas prórrogas de contratos, cuya vigencia se extiende, en consecuencia, indefinidamente, no aparece conciliable con el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del Servicio licitante, a diferencia de lo que ocurre en la especie, en que sucesivamente se amplía el término del contrato, primitivamente suscrito el 27 de diciembre de 2000. En virtud de lo recién expuesto, será necesario que en lo sucesivo se disponga de una nueva licitación pública en caso que se requiera continuar por otros períodos con el servicio de apoyo externo requerido. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución.