Dictamen N° 7671
2007-02-15
Ex Teniente de Carabineros llamado a retiro absolusubsidio cesantía ex teniente carabineros
Sumario
N° 7.671 Fecha: 15-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Teniente de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía, por las razones que expone en su presentación. Al respecto, cabe anotar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistemas de Subsidios de Cesantía para los trabajadore...
Texto del dictamen
N° 7.671 Fecha: 15-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Teniente de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía, por las razones que expone en su presentación. Al respecto, cabe anotar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistemas de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, los servidores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, y aquellas empresas e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación o representación. En atención a lo dispuesto en la disposición anteriormente transcrita, es dable concluir que el personal de Carabineros de Chile tiene derecho al beneficio en estudio, cumpliendo los requisitos legales, toda vez que la institución integra la Administración del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, en conformidad a lo dispuesto en la letra a), del artículo 63 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, " No habrá derecho a subsidio o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes: a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834 o a los estatutos especiales que correspondieren". Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que el reclamante, fue llamado a retiro absoluto de la Institución a contar del 2 de enero de 2004, por haber sido clasificado por la Honorable Junta Superior de Calificaciones en Lista 4, de Eliminación, mientras prestaba sus servicios en la 16a Comisaría de Carabineros "La Reina". Precisado lo anterior, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.704, de 1992 y 11.968, de 1997, ha determinado que la inclusión en Lista Anual de Retiro no es una sanción disciplinaria, sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el recurrente tendría derecho a percibir el subsidio de cesantía, en la medida que reúna los demás requisitos exigidos para acceder a la referida franquicia. (Aplica dictamen N° 23.994, de 2006).