Dictamen N° 7355
2007-02-13
Procede que la autoridad administrativa otorgue cotransparencia publicidad actos administrativos ant
Sumario
N° 7.355 Fecha: 13-II-2007 El Director General de Aguas solicita a la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar copias de las resoluciones que emite el Servicio que dirige cuyo trámite de toma de razón se encuentra pendiente. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política prevé que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Enseguida, agrega que "Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá e...
Texto del dictamen
N° 7.355 Fecha: 13-II-2007 El Director General de Aguas solicita a la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar copias de las resoluciones que emite el Servicio que dirige cuyo trámite de toma de razón se encuentra pendiente. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política prevé que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Enseguida, agrega que "Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, tanto la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, establecen - en el inciso tercero del artículo 13 e inciso segundo del artículo 16, respectivamente - que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. A su vez, la letra a) del artículo 17 de la Ley N° 19.880 precitada, en lo pertinente, establece el derecho de las personas que tengan la condición de interesados - en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley -, de conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos "y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente". De ese modo se colige de la normativa precedentemente citada, que la publicidad y transparencia de los actos administrativos, sean de trámite o terminales, constituyen un principio general de orden público consagrado en el ordenamiento jurídico que permite a los interesados en determinada actuación tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen sus declaraciones de voluntad, sin que la normativa reseñada establezca distinciones ni más limitaciones que las señaladas en la disposición constitucional anotada. Siendo ello así, la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copias de los actos que emita en ejercicio de sus potestades públicas, aún en el caso de aquellos sujetos a toma de razón cuyo trámite ante este órgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunción de legalidad de los actos administrativos que no guarda relación con la existencia de la actuación administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podrían motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir, se relaciona con sus efectos y obligatoriedad. Por lo anterior, la circunstancia que se encuentre pendiente la toma de razón de un acto administrativo no enerva la posibilidad de que los interesados obtengan copias de él ni el deber de la autoridad de otorgarlas, lo cual debe entenderse sin perjuicio de que los interesados tengan conocimiento de que dicho documento carece de todo valor antes de que se encuentre totalmente tramitado por este Organismo Contralor, situación que podría consignarse en las referidas copias con la finalidad de permitir una mayor transparencia en las actuaciones de la Administración. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas procede que la autoridad administrativa otorgue copias de los actos administrativos cuyo trámite de toma de razón se encuentre pendiente.