Dictamen N° 7279
2007-02-13
Funcionario de Carabineros debe abandonar sus funcinhabilidad condenado tramite indulto carabineros
Sumario
N° 7.279 Fecha: 13-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar en su caso la inhabilidad sobreviniente del artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, ambos de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atendido a que se estaría tramitando su indulto. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 54, del D.F.L. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fij...
Texto del dictamen
N° 7.279 Fecha: 13-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar en su caso la inhabilidad sobreviniente del artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, ambos de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atendido a que se estaría tramitando su indulto. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 54, del D.F.L. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del pertinente decreto con fuerza de ley, las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo el caso que indica. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. Como puede apreciarse, la inhabilidad referida resulta aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como a la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N°s. 2.614, de 2002; 77, de 2003 y 37.945, de 2004, entre otros. De lo anterior, es posible inferir, entonces, que en el evento de que la referida inhabilidad acontezca durante el desempeño de un cargo o función, el empleado afectado tiene la obligación de declararla a su superior jerárquico dentro del plazo que se indica y, además, la de presentar su renuncia en el mismo acto, bajo apercibimiento legal de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, previo sumario administrativo que acredite dichos incumplimientos. (Aplica dictamen N° 38.345, de 2006). En otro orden de ideas, es menester precisar que el artículo 93 N° 4 del Código Penal, establece que la responsabilidad penal se extingue por el indulto, agregando que la gracia del indulto que permite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes. A su vez, según lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley N° 18.050, que fijó las normas generales para conceder indultos particulares, los efectos que produce el indulto pueden consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes. En efecto, la gracia del indulto que concede el Presidente de la República, sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y "demás que determinen las leyes", expresión esta última que por su sentido amplio, comprende a los efectos de orden administrativo establecidos en los artículos 54, letra c) y 64 de la Ley N° 18.575. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el funcionario, fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa rol N° 27.130- 7PL, instruida en el ex Séptimo Juzgado del Crimen de San Miguel, por el delito de "falsedad", sentencia que fue confirmada en segunda instancia por la Ilustrísima Corte Apelaciones de San Miguel. Enseguida, consta del oficio N° 7.003, de 2006, del Ministerio de Justicia, que el recurrente solicitó se le otorgase la gracia del indulto, petición que fue ingresada con el número de folio 11624/336, del mismo año. Por último, aparece del "Acta de Notificación", de la Comisaría de Carabineros de Quinta Normal, dependiente de la Prefectura Santiago Occidente, que con fecha 1 de diciembre de 2006, se notificó al interesado de la inhabilidad sobreviniente a que se encuentra afecto por la condena y penas accesorias correspondientes, prevista en el artículo 54, letra c) de la Ley N° 18.575, informándole en el mismo acto, que en conformidad al artículo 64 de dicho texto legal, al no mediar su renuncia voluntaria dentro de los diez días a dicha comunicación, se ordenará su destitución de la Institución. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir que atendido a que el recurrente se encuentra condenado a 3 años y un día y a las respectivas penas accesorias, por el delito de "falsedad", debe abandonar sus funciones por encontrarse afectado por la inhabilidad sobreviniente del tantas veces citado artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64 de la Ley N° 18.575, la cual opera desde que se encuentra ejecutoriada la respectiva condena, bajo el apercibimiento legal, que de no hacerlo, ser destituido del cargo por medida disciplinaria.