Dictamen N° 7348
2007-02-13
La Comisión Nacional de Investigación Científica ylicitación pública competencia administración
Sumario
N° 7.348 Fecha: 13-II-2007 Interesados se han dirigido a la Contraloría General, formulando un reclamo en contra del proceso de licitación pública del Concurso Nacional de Proyectos de Anillos de Investigación en Ciencias y Tecnología 2006, y solicitan se adopten las medidas para que se deje sin efecto la resolución N° 1.824, del mismo año, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, que adjudicó los proyectos presentados a las entidades que indica, por cuanto estiman que la referida entidad habría incurrido en vulneración a las bases administrativas de dich...
Texto del dictamen
N° 7.348 Fecha: 13-II-2007 Interesados se han dirigido a la Contraloría General, formulando un reclamo en contra del proceso de licitación pública del Concurso Nacional de Proyectos de Anillos de Investigación en Ciencias y Tecnología 2006, y solicitan se adopten las medidas para que se deje sin efecto la resolución N° 1.824, del mismo año, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, que adjudicó los proyectos presentados a las entidades que indica, por cuanto estiman que la referida entidad habría incurrido en vulneración a las bases administrativas de dicho certamen. Manifiestan los recurrentes que de acuerdo con las citadas bases, la aludida institución pública designó una comisión de selección, la que a su vez nombró a los evaluadores de los proyectos y, no obstante que estos últimos, según indican, habrían calificado positivamente sus ofertas, la referida comisión no los incluyó dentro de la nómina de los proyectos preseleccionados y, en definitiva, no resultaron favorecidos en la adjudicación del concurso. Agregan, que las personas que integraron la comisión de selección de los proyectos, no contaban con la trayectoria científica ni la calificación requerida para desempeñar su función en esta clase de concursos, por lo que mal podrían ser considerados "especialistas" en sus respectivas disciplinas o áreas del conocimiento, como lo exige el punto 5.1. de las bases del certamen. Requerido su informe, la Presidenta de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, expone que mediante la resolución N° 126, de 2005, de dicha repartición, se aprobaron las bases del Concurso Nacional de Proyectos de Anillos de Investigación en Ciencias y Tecnología 2006, las que en su punto 5.1. disponen que la evaluación de los proyectos será realizada por expertos nacionales o internacionales en las respectivas disciplinas de los proyectos presentados. Agrega que la selección de los mismos estará a cargo de una comisión, integrada por especialistas en las disciplinas, los cuales serán designados por CONICYT. Acorde con lo anterior, manifiesta que, en virtud de un acuerdo de cooperación suscrito entre la entidad que representa, por una parte, y National Science Foundation, National Institutes for Health y el Centre Nacional de la Recherche Scientifique, por la otra, las propuestas presentadas fueron enviadas a estas últimas instituciones, todas de reconocido prestigio internacional en el ámbito científico y tecnológico, las cuales sugirieron evaluadores internacionales para realizar la evaluación de los respectivos proyectos. Señala que, posteriormente, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica procedió a nombrar a los miembros de la comisión de selección de los proyectos, la que estuvo conformada por aquellas personas propuestas por las entidades antes mencionadas. Agrega, que en la designación de sus integrantes se tuvo en especial consideración la circunstancia de que todos ellos tienen amplia experiencia en el manejo de paneles de selección de proyectos, poseen, asimismo, el grado de doctor y cuentan con estudios o investigaciones científicas, de manera que son especialistas en sus respectivas áreas del conocimiento, aspectos que fundamentan con los antecedentes curriculares que acompañan. Añade que dicha comisión efectuó un ordenamiento por mérito de las propuestas, considerando las evaluaciones individuales, y propuso las que eran recomendadas para su financiamiento en cada área. Con el mérito de lo anterior y mediante resolución N° 1.824, de 2006, la Presidenta de la referida entidad pública procedió a adjudicar los proyectos que más se ajustaron a los objetivos de las bases, abarcando las distintas áreas de investigación científica y tecnológica. En suma, sostiene que el procedimiento de evaluación y selección del concurso de que se trata fue realizado con la mayor transparencia y objetividad y con plena sujeción a las bases del concurso y a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 126, de 2005, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, se aprobaron las bases de licitación del Concurso Nacional de Proyectos de Anillos de Investigación en Ciencias y Tecnología 2006, la que en el punto 5.1. sobre evaluación, selección y adjudicación de los proyectos, establece que "La evaluación de los proyectos será realizada por expertos/as nacionales o internacionales en las respectivas disciplinas de los proyectos presentados. La selección de proyectos estará a cargo de una Comisión, formada expresamente para este propósito, integrada por especialistas en las disciplinas, los cuales serán designados/as por CONICYT. La adjudicación de los proyectos será efectuada por CONICYT mediante la correspondiente resolución.". Enseguida, conviene recordar, en armonía con lo .manifestado por la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 25.275, de 1988 y 35.067, de 1999, que la administración activa, en el ejercicio de sus potestades públicas, está facultada para establecer, en relación con los concursos que convoque, las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los criterios y procedimientos de evaluación, selección y adjudicación de los respectivos concursos, todo ello, por cierto, de acuerdo con la normativa vigente y respetando, especialmente, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes, consagrados en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este contexto, dichos pronunciamientos expresan que a la Contraloría General sólo le compete estudiar la legalidad de una licitación pública y controlar el cumplimiento de los principios señalados, sin que pueda intervenir en aspectos de conveniencia y oportunidad que son propios de la administración activa. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por CONICYT, puede apreciarse que la comisión de selección del concurso público de que se trata estuvo integrada por diversos profesionales especialistas en investigación científica o tecnológica. Precisado lo anterior, es útil tener en cuenta que el reclamo formulado por los peticionarios incide en la determinación de la idoneidad, aptitudes y experiencia, desde un punto de vista científico, de tales especialistas, así como, en sus facultades para ponderar las ofertas presentadas y proponer su adjudicación, siendo ambos aspectos de mérito, vale decir, de oportunidad y conveniencia, y por ende, ajenos a la competencia de esta Contraloría General. Ello, por cuanto, como se ha señalado, compete a la administración activa, esto es, acorde con las bases del referido concurso, a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, dentro del ámbito de sus atribuciones, ponderar la capacidad científica de los miembros de la comisión de selección como también las proposiciones que éstos efectúen y, en definitiva, proceder a la adjudicación del concurso respectivo. Acorde con lo manifestado, cabe concluir que, en la especie, CONICYT ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a la normativa vigente, motivo por el cual procede desestimar el reclamo interpuesto por los peticionarios.