Dictamen N° 5945
2007-02-06
Procede reabrir sumario sobreseido, incoado por lasumario pago asignación función crítica, requisito
Sumario
N° 5.945 Fecha: 6-II-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 207, de 2006, de la Subsecretaría de Planificación, que sobresee el sumario administrativo que indica, toda vez que la investigación en que se fundamenta no se encuentra agotada. Resulta menester recordar, como cuestión previa, que el proceso en estudio se instruyó a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora a través de su oficio N° 42.314, de 2006, a fin de establecer la responsabilidad administrativa correspondiente por el pago de la asignación de funciones críticas a 32 funcionarios...
Texto del dictamen
N° 5.945 Fecha: 6-II-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 207, de 2006, de la Subsecretaría de Planificación, que sobresee el sumario administrativo que indica, toda vez que la investigación en que se fundamenta no se encuentra agotada. Resulta menester recordar, como cuestión previa, que el proceso en estudio se instruyó a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora a través de su oficio N° 42.314, de 2006, a fin de establecer la responsabilidad administrativa correspondiente por el pago de la asignación de funciones críticas a 32 funcionarios del Ministerio de Planificación, sin la pertinente resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, conforme a los límites que cada año establece la Ley de Presupuestos, lo que motivó que se incoara el respectivo sumario mediante la resolución exenta N° 2.033, de 2006, del Subsecretario de Planificación, para investigar la responsabilidad que cabría en tal hecho a los funcionarios del Departamento de Personal y de la Unidad de Remuneraciones, así como la de todos aquellos que resultaren responsables. Luego, cabe anotar que mediante la resolución N° 207, de 2006, se ha dispuesto el sobreseimiento del referido proceso sumarial, por no haber existido incumplimiento de la normativa vigente, y, por ende, no existir responsabilidad de funcionario alguno. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el artículo 1° del decreto ley N° 786, de 1974, dispone que los decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, tanto del personal de planta como a contrata, darán derecho al empleado a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Además, agrega su inciso segundo que para efectuar el pago correspondiente, bastará una certificación del Jefe del Servicio respectivo acerca de: a) haberse dispuesto la asunción inmediata de funciones; b) encontrarse en tramitación el derecho o resolución de nombramiento, y c) fecha en que el interesado comenzó a prestar servicios. Ahora bien, es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, se establece una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a contrata perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas de acuerdo con las reglas que indica. Asimismo, el inciso segundo del citado precepto de la ley N° 19.882, dispone que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o servicio por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agrega el inciso quinto de la norma en comento, que la Ley de Presupuestos fijará anualmente para cada ministerio y servicio en que corresponda pagar la asignación por funciones críticas, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago. En este contexto, cabe destacar que la ley N° 20.083, Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2006, determinó para el Ministerio de Planificación, Subsecretaría de Planificación, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Glosa 02, letra e), un número máximo de 32 funcionarios para efecto de la asignación por funciones críticas, con un monto de $ 183.122.000.000. Por su parte, el inciso séptimo del citado artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece que mediante resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos conforme los límites que cada año establece la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. Cabe agregar, además, que cualquier modificación, ya sea para eliminar una función de su calidad de crítica o incorporar otras a tal condición, debe efectuarse mediante el procedimiento expresamente contemplado en el citado artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. Concordante con lo anterior, es necesario añadir que el numeral 1.23., del artículo 1° de las "Instrucciones y Reiteraciones Generales" establecidas por el Ministerio de Hacienda, relativas al personal, preceptúa que requieren visación de la Dirección de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, entre otras, la resolución exenta que concede a las personas beneficiadas, la asignación por funciones críticas, conforme al artículo septuagésimo tercero, inciso séptimo, de la ley N° 19.882. A mayor abundamiento, debe anotarse que el inciso séptimo del artículo septuagésimo tercero del referido texto legal, consagra un requisito especial, esto es la visación o visto bueno de la Dirección de Presupuestos, de la resolución exenta que fija el número de cupos, las personas beneficiadas y el monto establecido para el pago de la asignación por funciones críticas para cada Servicio, cuya finalidad es regular un aspecto financiero presupuestario como es el gasto que pueden efectuar los organismos y servicios públicos atendido lo establecido en la Ley de Presupuestos vigente, estableciendo una restricción para racionalizar el egreso que se disponga con ese objeto y verificar la observancia de las autorizaciones máximas que en cada caso señale ese texto legal. En este orden de ideas, es necesario agregar que cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso, para determinar calificar el desempeño funcionario, tales autoridades tienen la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. (Aplica dictámenes N°s. 40.237 y 41.301, ambos de 2005). De lo expuesto, es posible colegir que atendido el principio de juridicidad que determina que en derecho público los órganos estatales sólo pueden realizar aquello para lo cual están expresamente facultados, según lo preceptúan los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, mientras no se expida la resolución exenta por el respectivo Subsecretario o Jefe de Servicio, donde se determine las funciones que se consideran críticas, el porcentaje asignado a cada una de ellas, las personas beneficiadas y los montos específicos de dicha franquicia, y en tanto no sea visado por la Dirección de Presupuestos, en consideración a los límites consagrados en la Ley de Presupuestos vigente, el Servicio o repartición pública correspondiente, carece de atribuciones para pagar la asignación por desempeño de funciones críticas, aun cuando dichos cargos hayan sido dispuestos con asunción inmediata de funciones. Por último, se debe hacer presente que no obstante constar en las respectivas resoluciones los funcionarios que asumieron de inmediato las funciones pertinentes, por razones impostergables de buen servicio, según lo dispone el artículo 1° del decreto ley N° 786 de 1974, del Ministerio de Hacienda, no aparecen en los antecedentes del sumario en comento las certificaciones que debía efectuar el Jefe de Servicio correspondiente, acerca de los requisitos exigidos en las letras a), b) y c) del inciso segundo del citado artículo 1° de dicho decreto ley, para que operara el pago de las remuneraciones con anterioridad a que esta Entidad Fiscalizadora tomara razón de las respectivas resoluciones de nombramientos, lo que también deberá investigarse en el proceso sumarial adjunto. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución, a fin de que esa superioridad proceda a ordenar la reapertura del proceso sumarial de que se trata, con el objeto de que se realicen todas las diligencias necesarias tendientes a aclarar y subsanar las observaciones precedentemente señaladas, debiendo, además, acompañarse al expediente la resolución exenta del año 2006, que autorizaba el pago de la asignación por funciones críticas, visada por la Dirección de Presupuestos.