Dictamen N° 4323
2007-01-29
Actualmente la modificación de los estatutos del Cestatutos comité olímpico instituto nacional depor
Sumario
N° 4.323 Fecha: 29-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando un pronunciamiento que precise si las modificaciones que se realicen a los estatutos del Comité Olímpico de Chile deben ser aprobadas "mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Deportes". Para tal efecto, acompaña un informe elaborado por su Departamento Jurídico, el cual concluye que debe ser ese Instituto quien, mediante resolución exenta, apruebe las modificaciones a los aludidos estatutos. Requerido para que informase sobre el particular, el Ministerio S...
Texto del dictamen
N° 4.323 Fecha: 29-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando un pronunciamiento que precise si las modificaciones que se realicen a los estatutos del Comité Olímpico de Chile deben ser aprobadas "mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Deportes". Para tal efecto, acompaña un informe elaborado por su Departamento Jurídico, el cual concluye que debe ser ese Instituto quien, mediante resolución exenta, apruebe las modificaciones a los aludidos estatutos. Requerido para que informase sobre el particular, el Ministerio Secretaría General de Gobierno señala que "concuerda en todos sus puntos" con el informe enviado a esta Entidad Fiscalizadora por el Instituto recurrente. En relación con la materia, corresponde anotar que el artículo 2° de la ley N°17.276, que aprobó normas para el fomento del deporte y la recreación en el país, creó la Dirección General de Deportes y Recreación, DIGEDER, como organismo técnico en materia deportiva, dependiente de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional. El artículo 7° de ese mismo texto legal dispuso que el Comité Olímpico de Chile tendría la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional y que se regiría por sus propios estatutos. La normativa del Comité Olímpico de Chile fue originalmente aprobada mediante el decreto N°253 de 1975, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, y en la actualidad se encuentra contenida en el decreto N°12 de 2001, del mismo origen recién señalado. Con posterioridad, el artículo 10 de la ley N°19.712, Ley del Deporte, creó el Instituto Nacional de Deportes de Chile, CHILEDEPORTES, como "servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno". En tal sentido, tal como se precisó en el dictamen N°5.246 de 2002, si bien el inciso primero del artículo 19 de la ley N°19.712 previene que el director nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile "tendrá el rango y atribuciones de Subsecretario", orgánicamente ello no altera el carácter de servicio público descentralizado de dicha repartición. En seguida, conforme a los artículos 11 y 14 del mismo texto legal, a este Instituto le corresponde, entre otras funciones, la supervigilancia de las organizaciones deportivas -entre las cuales, al tenor del artículo 32, inciso tercero, letra h), se encuentra comprendido el Comité Olímpico de Chile-, debiendo, conforme a la letra o) del artículo 12, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna. A continuación, el artículo 33 de la normativa en comento señala que la misión esencial del Comité Olímpico de Chile es "fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales", y que se rige "por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación internacional y a los convenios internacionales". Cabe hacer notar, asimismo, que el artículo 78 de la Ley del Deporte derogó la ley N°17.276 y dispuso que "las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último": Por otra parte, conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 3° de la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 8.856 de 1988, 15.178 de 1989, y 13.210 y 24.101, ambos de 1993, entre otros, los servicios descentralizados, carácter que según se ha expresado tiene el organismo recurrente, manifiestan su voluntad a través de actos administrativos denominados resoluciones. Pues bien, de lo precedentemente expuesto es posible concluir que la ley N°19.712 ha radicado en el Instituto Nacional de Deportes de Chile la supervigilancia del Comité Olímpico de Chile, sustrayéndolo del control que a su respecto correspondía, de acuerdo con la ley N° 17.276, al Ministerio de Defensa Nacional. Por tal motivo, en la actualidad la modificación de los estatutos del Comité Olímpico de Chile debe ser aprobada mediante una resolución del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Finalmente, debe anotarse que este tipo de actos administrativos no se encuentran comprendidos dentro de aquellas materias que, conforme a la resolución N°520 de 1996, de esta Contraloría General de la República, están sujetas al control preventivo de juridicidad.