Dictamen N° 3969
2007-01-26
No se pronuncia respecto del reclamo de dirigentesPublicidad actos Administración, competencia Contr
Sumario
N° 3.969 Fecha: 26-I-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores RR y VV, en representación de la agrupación "Defendamos Plaza Las Lilas", y el señor PP, en representación de la agrupación "Defendamos La Ciudad", reclamando en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Providencia, por haberse negado a proporcionar la información relativa al permiso de edificación N° 41/05. Al respecto, es necesario consignar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Providencia, ante un requerimiento de información que le formulara el señor VV en...
Texto del dictamen
N° 3.969 Fecha: 26-I-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores RR y VV, en representación de la agrupación "Defendamos Plaza Las Lilas", y el señor PP, en representación de la agrupación "Defendamos La Ciudad", reclamando en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Providencia, por haberse negado a proporcionar la información relativa al permiso de edificación N° 41/05. Al respecto, es necesario consignar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Providencia, ante un requerimiento de información que le formulara el señor VV en relación con los antecedentes aludidos, emitió el oficio N° 337, de 11 de enero pasado, por el cual contestó que no podría acceder a dicha solicitud, toda vez que la Empresa Inmobiliaria, ejerciendo el derecho previsto en el artículo 13 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, se opuso a la entrega de la respectiva documentación. Sobre el particular, cabe señalar que, según es posible apreciar de lo reseñado precedentemente, en la especie se encuentra en desarrollo el procedimiento especial establecido en los artículos 13 y 14 de la citada ley -relativo a la publicidad de los actos de la Administración-, el cual previene -en lo que interesa-, que, denegada la petición de antecedentes como consecuencia de la oposición en tiempo y forma de los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos solicitados, el requirente tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del órgano de la Administración requerido. Luego, al existir un procedimiento legal -actualmente en curso- que contempla una instancia jurisdiccional con competencia expresa para resolver la controversia generada en la especie, no corresponde que esta Contraloría General intervenga en la materia -aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.438, de 2006, entre otros-, de manera que la alegación sobre la improcedencia de aplicar las normas de la referida ley orgánica constitucional, que formulan los recurrentes, deben hacerla valer en la referida sede jurisdiccional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado