Dictamen N° 2797
2007-01-17
La inhabilidad de ingreso a la Administración del Inhabilidad ingreso Administración postulantes Gen
Sumario
N° 2.797 Fecha: 17-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, prevista en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y su relación con los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932, de acuerdo a los antecedentes que expone. Por su parte, ex-vigilante alumno, de la Escuela de Gendarmería de Chile, solicita similar pronunciamiento sobre la materia. R...
Texto del dictamen
N° 2.797 Fecha: 17-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, prevista en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y su relación con los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932, de acuerdo a los antecedentes que expone. Por su parte, ex-vigilante alumno, de la Escuela de Gendarmería de Chile, solicita similar pronunciamiento sobre la materia. Requerido su informe, Gendarmería de Chile lo ha emitido mediante el oficio ordinario N° 3.066, de 2006. Sobre el particular, cabe recordar que el indicado artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado previene, en lo pertinente, que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Como puede apreciarse, la inhabilidad referida resulta aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como a la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N°s 2.614, de 2002; 77, de 2003 y 37.945, de 2004. (Aplica dictamen N° 8.391, de 2005). Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a los beneficios que contempla el decreto ley N° 409, de 1932, es dable manifestar que el artículo 1° de dicho texto legal previene que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para -todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. Al respecto, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 32.804, de 1982, 18.424, de 1986 y 38.899, de 2003, ha manifestado que el antes mencionado decretó ley se encuentra vigente, agregando que los términos que emplea dicho texto normativo, en orden a que a la persona que hubiere sido condenada "se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos", son suficientemente amplios como para comprender en su enunciado todo eventual efecto que determine cualquiera disposición legal del ordenamiento administrativo en relación con el hecho de haber sido condenada una persona. En tales condiciones, y conforme a lo anteriormente señalado, es dable concluir que aquellas personas que se han acogido a los beneficios del aludido decreto ley y que, actualmente solicitaren ingresar al servicio activo de la citada Escuela, no se encuentran afectadas por la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575 y, por consiguiente, pueden asumir y permanecer en sus cargos. (Aplica criterio dictamen N° 8.391, de 2005). A mayor abundamiento, al no encontrarse estos alumnos investidos de la condición de funcionarios propiamente tal, forzoso resulta concluir que no les resulta actualmente aplicable la inhabilidad tantas veces anotada. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, es necesario puntualizar que el ingreso a los escalafones penitenciarios queda condicionado a la aprobación de los cursos de formación de aspirantes a oficiales o vigilantes alumnos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que la inhabilidad en cuestión no le afecta a los postulantes de la Escuela de Gendarmería de Chile, beneficiados con el citado decreto ley N° 409, de 1932, por lo tanto, ese Servicio deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a reincorporar a interesado a dicha Institución de Educación, si cumpliere con los demás requisitos legales.