Dictamen N° 2541
2007-01-17
Conforme a los artículos 130 a 134 del DFL 1/82 Mfunciones, naturaleza jurídica panel de expertos,
Sumario
N° 2.541 Fecha: 17-I-2007 La Comisión Nacional de Energía -CNE-, ha solicitado de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de materias relativas a las funciones que la normativa le asigna sobre el panel de expertos regulado en el Capítulo VI del DFL N° 1, de 1982, Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Al efecto, aduce, en síntesis, que requiere se precise el régimen jurídico del citado panel en lo concerniente a: sistema presupuestario que se aplica para sus ingresos y egresos, normativa que rige a sus contrataciones de personal, adquisición de bienes y serv...
Texto del dictamen
N° 2.541 Fecha: 17-I-2007 La Comisión Nacional de Energía -CNE-, ha solicitado de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de materias relativas a las funciones que la normativa le asigna sobre el panel de expertos regulado en el Capítulo VI del DFL N° 1, de 1982, Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Al efecto, aduce, en síntesis, que requiere se precise el régimen jurídico del citado panel en lo concerniente a: sistema presupuestario que se aplica para sus ingresos y egresos, normativa que rige a sus contrataciones de personal, adquisición de bienes y servicios y sometimiento al examen de cuentas por parte de la Contraloría General. Lo anterior, por cuanto la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ha incluido los fondos presupuestarios del Panel dentro de los ítems presupuestarios de la Comisión, sin diferenciar su origen, lo cual "puede implicar que éstos debieran ajustarse plenamente a las disposiciones comunes de la Administración Financiera del Estado", lo que se estima desatiende el origen de los fondos y las finalidades del panel. Por otra parte, agrega que de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos y al decreto N° 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el financiamiento del panel es aportado íntegramente por las empresas eléctricas y los fondos respectivos son recaudados por la Comisión Nacional de Energía, a la que corresponde "coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la administración de estos gastos y para el funcionamiento del panel". Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido por la Dirección de Presupuestos mediante Ord. N° 223, de 2006, mediante el cual manifiesta que por oficio N° 123, de 2005, impartió instrucciones a la Comisión recurrente para el manejo presupuestario, y estableció que los recursos correspondientes al Panel de Experto debían ser incorporados al presupuesto de la Comisión Nacional de Energía a través de su inclusión en el subtítulo 08 "Otros ingresos Corrientes", en concordancia con la aplicación del nuevo clasificador presupuestario. Por su parte, el Panel de Expertos, también requerido de informe manifestó por oficio N° P. Ex 203/2005, en síntesis, que se aplica a esa entidad un régimen presupuestario especial que hace recaer la decisión de gasto de los recursos en el propio Panel, por la función coordinadora y ejecutiva de la CNE suscribiendo para tal efecto un acuerdo sobre "Coordinación de actividades necesarias para la administración de presupuesto y funcionamiento del panel de Expertos" aprobado mediante resolución exenta N° 94, de 2005, de la Comisión Nacional de Energía. Agrega que respecto del sistema presupuestario le corresponde recaudar y depositar los fondos en una cuenta especial en la entidad bancaria que elija y girar contra los fondos constituidos en el presupuesto, siendo el destino de los gastos el previsto en la ley. En lo concerniente a las contrataciones del personal señala que salvo los integrantes y el secretario abogado del Panel, cuyas funciones y remuneraciones están establecidas en la ley, el resto del personal administrativo tiene un régimen contractual de derecho común. También expresa que la adquisición de bienes y servicios se efectúa por un procedimiento expedito y eficiente, coordinado con la Comisión Nacional de Energía. Por último, manifiesta que el 6 de junio de 2005 se dictó el decreto N° 687, del Ministerio de Hacienda, en el cual se dispuso la incorporación del presupuesto del panel al Presupuesto del Sector Público. Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que el Panel de Expertos se crea por la ley N° 19.940, que introduce modificaciones al DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería y que incorpora un nuevo Título VI, -artículos 130 a 134- en los cuales se regulan la competencia, integración, procedimientos aplicables a los actos, financiamiento y ámbito de funciones del mismo, que se traducen esencialmente en emitir dictámenes sobre determinadas materias o discrepancias en el sector eléctrico, fijadas en el artículo 130 del cuerpo legal precitado. Por su parte, el decreto N° 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el reglamento aplicable al referido Panel, conforme a cuyo artículo 1° "es un órgano creado por ley, con competencia acotada, integrado por profesionales expertos, cuya función es pronunciarse mediante dictámenes de efecto vinculante, sobre aquellas discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación eléctrica...". A su turno, el artículo 134, inciso tercero, de la Ley General de Servicios Eléctricos prevé que "Corresponderá a la comisión coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la administración de estos gastos y para el funcionamiento del panel". Del tenor de la normativa citada fluye que el Panel de Expertos es un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada, cuyo personal no integra la Administración del Estado por expresa disposición del artículo 134, inciso séptimo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que se relaciona con éste por intermedio de la Comisión Nacional de Energía, pero no depende jerárquicamente de dicha Comisión ni del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Siendo ello así, corresponde determinar luego su régimen presupuestario tomando en consideración que el artículo 134, inciso segundo, de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación a los costos de financiamiento del Panel prevé que "serán de cargo de las empresas eléctricas de generación, transmisión y concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, mediante una prorrata que podrá considerar tanto el valor de sus activos como el número estimado de discrepancias que les afecten y la naturaleza o complejidad de éstas", es decir, su financiamiento es de carácter privado, proveniente de los aportes de las empresas del sector, de modo que no compromete, en modo alguno, los recursos públicos y no recibe aportes del Estado. Por su parte, el artículo 21 del decreto 181, de 2004, del Ministerio de Economía, ya aludido, se refiere a la labor de la Comisión Nacional de Energía esencialmente coordinadora y de ejecución de las actividades necesarias para la administración de los gastos y funcionamiento del panel cuyos costos están señalados expresamente en el cuerpo legal del ramo y que comprenden según señala el artículo 22, letra a), de dicho texto reglamentario "honorarios de los expertos y del secretario abogado, los gastos en personal administrativo o demás gastos generales". Asimismo el mencionado artículo 21 determina que corresponde a la Comisión Nacional de Energía la aprobación del presupuesto del panel como la recaudación de los ingresos financieros del mismo, de lo cual se infiere que la incorporación de tales fondos en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, contrariamente a lo que concluye la Dirección de Presupuestos, debe ser consultada en el ítem 08.09 Fondos de Terceros, en armonía con lo que el Clasificador Presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, de Hacienda prevé para tal concepto al indicar que deberán reflejarse como tales aquellos recursos que recaudan los organismos del sector público y que deben ser integrados a terceros, en este caso, al presupuesto del panel de expertos. Ahora bien, la suma que se estime como ingresos presupuestarios de la Comisión Nacional de Energía en el rubro antes indicado, deberá reflejarse como gasto en el ítem 26.04 Transferencias Corrientes - Aplicación Fondos de Terceros, en la asignación que identifique al panel de expertos - Ley N° 19940, como receptor. Dicho monto se traducirá en el pertinente ítem de ingreso del presupuesto anual del citado panel que debe aprobar la Comisión. A su vez, los gastos del presupuesto en comento deberán estructurarse en términos tales que posibiliten reflejar los egresos considerando los ítem y sus desagregaciones enunciados en el artículo 22° del reglamento del Panel de Expertos, previstos expresamente para reconocer los distintos gastos que irrogue el funcionamiento de éste y la coordinación que le corresponde a la ya mencionada Comisión Nacional de Energía. En lo que concierne al registro contable que debe efectuar la Comisión Nacional de Energía, en relación con aquellos recursos que la ley y el reglamento antes indicados le encomiendan recaudar y luego reflejar en el presupuesto que apruebe para el Panel de Expertos, como también los registros auxiliares que habilite para contabilizar las transacciones propias del Panel, en forma separada de aquellas que correspondan a su gestión institucional, debe entenderse, atendido que se trata de instituciones jurídicamente diferenciadas y de naturaleza diversa, que los procedimientos respectivos se establecerán en el momento que se determine la aplicación presupuestaria en los términos antes precisados. Seguidamente, en lo que atañe al régimen que debe ceñirse el Panel de Expertos para efectuar la contratación de su personal cumple señalar que sus integrantes y el secretario abogado, si bien tienen funciones y responsabilidades establecidas en la ley están afectos a un vínculo diverso del de los funcionarios o personal de la Administración del Estado, no rigiendo a su respecto el Estatuto Administrativo ya que el artículo 134, inciso séptimo, de la Ley General de Servicios Eléctricos expresamente dispone que sólo en materias de responsabilidad administrativa y probidad se les aplican las normas de la. Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. En lo que respecta al personal administrativo se rigen por las relaciones laborales de derecho común, correspondiendo exclusivamente al Panel de Expertos determinar y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de la relación contractual laboral. A su turno, acerca de la normativa aplicable en materia de servicios y adquisiciones de bienes que efectúe el Panel de Expertos, cumple señalar, que resulta procedente someterlo a las regulaciones propias del ámbito administrativo que son aplicables a la Comisión Nacional de Energía, entidad que recauda los fondos. Por último, en lo que atañe a la eventual aplicación del examen de cuentas corresponde precisar que acorde con lo señalado en el artículo 98 de la Carta Fundamental este Organismo de Control fiscalizará el ingreso e inversión de los fondos de las entidades que allí se mencionan, correspondiendo la rendición de cuentas acorde lo consignado en el artículo 85 de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, a todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de las entidades públicas que menciona en su artículo 1°, es decir aquellos funcionarios y personas que administran fondos públicos, supuesto que no concurre en la especie, por cuanto están comprometidos fondos privados que son recaudados por la Comisión Nacional de Energía. Por lo anterior, en la eventualidad que se produjera alguna irregularidad en el gasto de tales recursos (comprobada mediante la auditoría que puede realizar la C.N.E.) sería esta última la que debería exigir el reintegro de los recursos usados en gastos ajenos al presupuesto aprobado los que de no ser reintegrados a las empresas eléctricas las autorizaría para recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.