Dictamen N° 1422
2007-01-10
Cursa resolución del Servicio de Impuestos Internoconsultas indebidas sistema SII, sumario, responsa
Sumario
N° 1.422 Fecha: 10-I-2007 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución 33, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con los antecedentes del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.014, de 2006, del Subdirector de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, a cuyo término se ha determinado aplicar la medida disciplinaría de destitución al señor XX. Por su parte, el funcionario sumariado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora impugnando la sanción expulsiva impuesta en su contra, y solicitand...
Texto del dictamen
N° 1.422 Fecha: 10-I-2007 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución 33, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con los antecedentes del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.014, de 2006, del Subdirector de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, a cuyo término se ha determinado aplicar la medida disciplinaría de destitución al señor XX. Por su parte, el funcionario sumariado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora impugnando la sanción expulsiva impuesta en su contra, y solicitando la reapertura del sumario por estimar que no se ajusta a derecho, considerando especialmente que la destitución sólo procede en los casos enumerados en el artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y teniendo en cuenta, además, la responsabilidad que asistiría a las jefaturas del Servicio por no haber eliminado su clave y acceso al sistema de información integrada del contribuyente (SIIC), circunstancia que constituye al menos una negligencia grave. Al respecto conviene puntualizar, en primer término, que en los procesos disciplinarios reglados por el Estatuto Administrativo, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos ante esta Entidad de Control, lo cual no obsta para que en el trámite de toma de razón de los actos administrativos que materializan las respectivas sanciones, este Organismo Fiscalizador considere como un antecedente las presentaciones que eventualmente formulen ante éste los afectados, como acontece en la especie. (Aplica dictámenes N°s 3.634, de 1991, 2.190, de 1995 y 38.647, de 1996, entre otros). Precisado lo anterior, y como ya se ha señalado, el proceso sumarial en estudio fue incoado a fin de investigar los hechos consignados en el oficio reservado N° 28 de 2006, del Subdirector de Informática, que informa que se ha detectado que el funcionario don XX, registraba más de 50.000 consultas al Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), lo que no condice con las funciones que cumple dicho servidor en el Servicio de Bienestar, dependiente de la Subdirección de Recursos Humanos. Cabe consignar al respecto que consta en la documentación adjunta, en los cuadernos de documentos N°s. 1 y 2, que en el período 2002 - 2006, el señor XX consultó diferentes roles únicos tributarios de contribuyentes, más de 50.000 veces al sistema antes señalado, desde el computador asignado a su cargo en el referido Servicio de Bienestar, sin que ello formara parte de sus labores. Pues bien, luego de examinar la documentación sumarial de que se trata, este Organismo Contralor ha verificado que fue substanciado con apego a la normativa estatutaria aplicable a la materia, estableciéndose fehacientemente la efectiva responsabilidad del afectado en los hechos anómalos materia del cargo único que se formulara a su respecto en la foja 30 del expediente adjunto, en que se le imputa haber efectuado 55.256 consultas al SIIC entre los años 2002 a 2006 sin que se contemplare en el ámbito de sus labores la necesidad de consultar dicha base de datos en forma tan frecuente, conducta que infringe los artículos 52 y 62, N°S 1 y 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo, las letras g), del artículo 84; y b) y g) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La responsabilidad del sumariado en las actuaciones irregulares descritas, ha quedado acreditada con el mérito del oficio reservado N° 28 de 2006, del Subdirector de Informática del Servicio que rola en fojas 3, y de las declaraciones de fojas 10 y 20, como asimismo de su propia declaración prestada a fojas 6 y 7 de autos, y en los documentos y certificaciones insertos en el expediente tenido a la vista. De lo expuesto, es dable concluir que el sumariado efectivamente ha transgredido gravemente el principio de probidad administrativa que los funcionarios públicos deben observar en todas sus actuaciones, acorde con el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, en armonía con el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular." Lo precedentemente señalado autoriza para concluir que la medida disciplinaria de destitución que se ha acordado aplicar en la especie, se encuentra ajustada a derecho y es proporcional a la gravedad del comportamiento funcionario que observara el reclamante, resultando necesario puntualizar que, contrariamente a lo afirmado por el señor XX en su escrito, esta sanción expulsiva puede disponerse no sólo en el caso que la falta grave de probidad de origen a un delito, sino que puede también aplicarse en situaciones en que se acredite la comisión de otras infracciones graves ponderadas por la autoridad, que es la encargada de velar por el buen funcionamiento del Servicio, y que involucran conductas reñidas con la probidad funcionaria, tal como ocurre en la especie. En las condiciones expuestas, esta Contraloría General desestima la presentación del recurrente, toda vez que sus alegaciones no logran desvirtuar ni aminorar la efectiva responsabilidad que le incumbe en las anomalías materia del cargo, y que amerita imponerle específicamente la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 121, letra d); y 125, de la ley N° 18.834, por haber incurrido en conductas que transgreden gravemente el aludido principio. Consecuente con lo anterior, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 33, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del sumario administrativo que le sirve de fundamento.