Dictamen N° 1385
2007-01-09
Procede que Dirección de Bibliotecas, Archivos y Masignación antigüedad, cómputo servicios en la Adm
Sumario
N° 1.385 Fecha: 9-I-2007 Por Oficio N° 146/2006, se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de reconocer los bienios acumulados por una docente dependiente de la Dirección de Administración Municipal de Copiapó, contratada por esa Dirección, a contar de 1 de septiembre de 2005. El informe acompañado a la presentación, señala, en síntesis, que la funcionaria interesada, sólo podrá comenzar a devengar sus bienios en la Institución a partir del 1° de septiembre de 2007, toda vez que mientr...
Texto del dictamen
N° 1.385 Fecha: 9-I-2007 Por Oficio N° 146/2006, se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de reconocer los bienios acumulados por una docente dependiente de la Dirección de Administración Municipal de Copiapó, contratada por esa Dirección, a contar de 1 de septiembre de 2005. El informe acompañado a la presentación, señala, en síntesis, que la funcionaria interesada, sólo podrá comenzar a devengar sus bienios en la Institución a partir del 1° de septiembre de 2007, toda vez que mientras mantuvo su calidad de docente se encontraba afecta a un régimen estatutario diverso al que se aplica a los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 5° del decreto ley N° 249, de 1973, señala que los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1° podrán percibir, entre otras, la asignación de antigüedad. Enseguida, el artículo 6 del cuerpo legal citado, establece que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que hubiere cumplido el bienio respectivo. En este sentido, cabe mencionar que la asignación de antigüedad, establecida en el antes mencionado decreto ley N° 249, de 1973, se encuentra consagrada para aquellos funcionarios regidos por la Escala única de Sueldos, enumerados en el artículo 1 ° de dicha normativa legal. No obstante lo anterior, resulta oportuno manifestar que conforme con la jurisprudencia emitida por este órgano Fiscalizador, el concepto de Administración del Estado empleado por el legislador, para efectos de la asignación de antigüedad, tiene un sentido amplio y comprende, por tanto, el desempeño realizado en cualquier servicio, repartición, institución, organismo o empresa que integre orgánicamente la administración estatal. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 61.814, de 1974; 27.316, de 1975; y 47.459, de 1998, entre otros). Por ende, para determinar la cantidad de bienios de la solicitante, corresponde que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, considere los servicios efectivos prestados por la funcionaria en alguna institución comprendida en el concepto amplio de Administración del Estado, centralizada o descentralizada, previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, debiendo computarse así, el tiempo acumulado por ésta con motivo de su desempeño en la Dirección de Administración Municipal de Copiapó.