Dictamen N° 1389
2007-01-09
Según el art/101 de la Constitución, la ley 18948 estatuto empleados civiles Dirección Movilización
Sumario
N° 1.389 Fecha: 9-I-2007 Mediante las presentaciones formuladas por empleados civiles de la Dirección General de Movilización Nacional, se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de regirse, dicho personal; por las normas contenidas en .el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, habida cuenta que, según expresan, ellos pertenecerían a la planta del Ejército de Chile. Sobre el particular, cabe recordar en primer término -tal como se manifestara a través de los dictámenes N°s 7.554, de 1994 y 14.390, de 2002, de esta Contraloría General-, que de conformidad con lo previsto...
Texto del dictamen
N° 1.389 Fecha: 9-I-2007 Mediante las presentaciones formuladas por empleados civiles de la Dirección General de Movilización Nacional, se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de regirse, dicho personal; por las normas contenidas en .el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, habida cuenta que, según expresan, ellos pertenecerían a la planta del Ejército de Chile. Sobre el particular, cabe recordar en primer término -tal como se manifestara a través de los dictámenes N°s 7.554, de 1994 y 14.390, de 2002, de esta Contraloría General-, que de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política; la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978; que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Movilización Nacional es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las. Fuerzas Armadas, esto es, del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea de Chile. Seguidamente, es dable manifestar, como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N°s 47.525, de 2005 y 31.710, de 2006, el personal de Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la referida entidad se rigen por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio. de Hacienda. En concordancia con lo expresado, los dictámenes N°s. 2.030 y 19.335, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, precisaron que la aplicación de dicho régimen jurídico -a excepción de las materias remuneratorias, regidas por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por no encontrarse enunciado dicho organismo en el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala única de Sueldos-, no se ve modificado por la circunstancia de que las plazas correspondientes se consulten dentro de las plantas del personal del Ejército, toda vez que tal circunstancia no altera la naturaleza jurídica de la Dirección General de Movilización Nacional. Al respecto, cabe puntualizar que, si bien la planta de dicho Servicio está contemplada en la letra H) del artículo 2° del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Plantas del Personal de las Fuerzas: Armadas, ello no incide en el régimen jurídico aplicable a su personal, ya que éste se encuentra dado por la naturaleza jurídica del organismo, no por el hecho de que su planta de funcionarios se halle considerada entre los ordenamientos de personal del Ejército. En este orden de ideas, es dable manifestar que, según lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es el Estatuto Administrativo el que regula la carrera funcionaria, el ingreso, deberes, derechos, responsabilidad y cese de funciones de los servidores señalados en el inciso primero del artículo 21 de dicho texto orgánico. Ahora bien, de acuerdo con lo ordenado en esta última disposición, la Dirección General de Movilización Nacional debe entenderse comprendida dentro de las entidades a que ella se refiere, de lo cual se deduce que, por mandato del legislador, los empleados de la citada institución se encuentran afectos al Estatuto Administrativo contemplado en la ley N° 18.834. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 1° de este último cuerpo legal, las relaciones entre el Estado .y el personal, entre otros, de los servicios públicos, se regularán por las normas de dicho estatuto, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la citada ley N° 18.575, entre las que, conforme a lo anotado, no se encuentra la indicada Dirección General. En este mismo sentido, es útil hacer presente que la planta de la Dirección General de Movilización Nacional no puede entenderse que integra las plantas del Ejército; ya que su personal no pertenece a dicha Institución Armada, razón por la cual debe considerarse que la planta de ese servicio centralizado sólo se encuentra inserta en el decreto citado entre tales, plantas, pero no forma parte de ellas. Precisado lo anterior, corresponde anotar que, examinadas las resoluciones de la Subsecretaría de Guerra, a través de las cuales se nombra a algunos de los recurrentes, es dable observar, que teniendo como fundamento el artículo 2°, letra H), del decreto N° 501, de 1977; ya mencionado, dichos actos administrativos designaron a los interesados como empleados civiles de, la Planta permanente del Ejército, escalafón de reclutamiento, oficiales de reclutamiento, destinándoseles a prestar servicios en la Dirección General de Movilización Nacional. De este modo, habida consideración de lo señalado precedentemente, debe entenderse que los referidos nombramientos. se han efectuado directamente en relación con la planta de la Dirección en comento, sin que operara una destinación en dicho servicio. En consecuencia; atendidas las razones anotadas, cumple desestimar la petición formulada por los recurrentes.