Dictamen N° 178
2007-01-03
Devuelve Resolución del Instituto de Normalizaciónmedida disciplinaria acorde falta cometida
Sumario
N° 178 Fecha: 3-I-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 208, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, que aplica al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de censura a don XX, toda vez que no se encuentra debidamente afinado. En efecto, del análisis de los antecedentes adjuntos, ha sido posible verificar que el proceso disciplinario de que se trata, fue ordenado instruir con el objeto de investigar los hechos consignados en el informe de auditoría N° 55, de 2006, del Servicio -fojas 3 a 11 del expediente ...
Texto del dictamen
N° 178 Fecha: 3-I-2007 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 208, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, que aplica al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de censura a don XX, toda vez que no se encuentra debidamente afinado. En efecto, del análisis de los antecedentes adjuntos, ha sido posible verificar que el proceso disciplinario de que se trata, fue ordenado instruir con el objeto de investigar los hechos consignados en el informe de auditoría N° 55, de 2006, del Servicio -fojas 3 a 11 del expediente en el que se denuncian irregularidades referidas a la deficiente gestión administrativa, falta de aplicación de los controles internos y vulneración a la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en los Manuales e Instructivos Institucionales, por el INP-Sector Activo de la Décima Región, y establecer la responsabilidad administrativa que derivare de los mismos. Pues bien, y como cuestión previa, corresponde anotar que aun cuando el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, atribución que debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, ello es sin perjuicio de la competencia que otorga a este órgano de Control el artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, en orden a pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones de los servicios sometidos a su fiscalización, que debe tramitarlos, debiendo cursarlos si se ajustan a derecho o representarlos en caso contrario, vigilando siempre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. De este modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también que se resguarde la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Ley Suprema. De consiguiente, le corresponde fiscalizar que la potestad disciplinaria sea ejercida en la forma que señala la legislación y sin arbitrariedad, lo que implica que la decisión adoptada sea justa, desprovista de discriminación y proporcional a la falta y al mérito del proceso. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°S 7.744 y 43.507, ambos de 2000 y 28.197, de 2005, entre otros). Precisado lo anterior, cabe anotar que en el proceso sumarial en examen han quedado fehacientemente acreditados los cargos primero y segundo imputados al inculpado a fojas 128, relativos a: "1. Haber participado, entre enero y Agosto de 2005, en la aprobación de compras y licitaciones por la vía directa, de las prestaciones señaladas en el anexo N° 1 del informe de auditoría 55/2006 de 31 de mayo de 2006, sin ingresarlas al portal Chile compra y sin las tres cotizaciones requeridas; 2. Participar y autorizar el ingreso de órdenes de compra al portal Chile Compra con fecha 8 de septiembre de 2005, la emisión de resoluciones fundadas en septiembre de manera retroactiva, y confeccionar con fecha 7 de septiembre de 2005, autorizaciones de pago, de prestaciones realizadas entre el 12 de mayo de 2005 y 22 de agosto de 2005, en todos los casos sin las tres cotizaciones que exige la legislación, según se desprende del anexo N° 1 del informe de auditoría 55/2006 de 31 de mayo de 2006." Ahora bien, las imputaciones precedentemente transcritas, no desvirtuadas por el sumariado, implican una vulneración a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras N° 19.886 y de su reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -normativa obligatoria aplicable a este régimen de contrataciones-, incurriendo así en conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, previstas en el artículo N° 7 y 8, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley. Cabe agregar que en la documentación sumarial no se acredita que haya existido fuerza mayor para realizar las compras sin apego a la preceptiva citada. Acorde con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que la medida disciplinaria correctiva dispuesta en la especie, no condice con la entidad de las transgresiones en que ha incurrido el sumariado, las que configuran, como se ha indicado una grave falta al referido principio que amerita ser sancionada con la destitución de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, inciso segundo, de la Ley N° 18.834. En estas condiciones, y sobre la base de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General devuelve, sin tramitar, la resolución.