Dictamen N° 62438
2006-12-29
Contraloría no puede pronunciarse respecto de legaincompetencia Contraloría multas declaración inter
Sumario
N° 62.438 Fecha: 29-XII-2006 Don XX y don YY, Concejales de la Municipalidad de Renca, han formulado distintas alegaciones respecto de las multas que le fueron aplicadas en virtud del artículo 65 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, por la no presentación oportuna de la declaración de intereses a que se refiere el Párrafo III del Título 3° del mismo texto legal. Los recurrentes estiman que la respectiva Alcaldesa carecería de competencia para aplicar dichas multas, exponen la situación de uno de los afectados -quien había realizado su declara...
Texto del dictamen
N° 62.438 Fecha: 29-XII-2006 Don XX y don YY, Concejales de la Municipalidad de Renca, han formulado distintas alegaciones respecto de las multas que le fueron aplicadas en virtud del artículo 65 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, por la no presentación oportuna de la declaración de intereses a que se refiere el Párrafo III del Título 3° del mismo texto legal. Los recurrentes estiman que la respectiva Alcaldesa carecería de competencia para aplicar dichas multas, exponen la situación de uno de los afectados -quien había realizado su declaración en calidad de abogado de la respectiva Asesoría Jurídica y, por lo tanto, no consideró necesario hacer una nueva como Concejal- y cuestionan, asimismo, una excesiva discrecionalidad y desproporcionalidad de la autoridad comunal al imponer las sanciones en comento. Al respecto cabe señalar que no le corresponde a la Contraloría General pronunciarse respecto a la aplicación e impugnación de las multas que se impongan en virtud del citado artículo 65, pues esa materia se encuentra establecida y regulada en un procedimiento legal especial que culmina, en caso de mediar reclamo, con la revisión de la legalidad de la sanción en cuestión por parte de la respectiva Corte de Apelaciones. Así, existiendo una instancia jurisdiccional con competencia para resolver los aludidos reclamos, corresponde aplicar la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes 18.482 de 1992, 132 de 2001 y 22.726 de 2003, según la cual esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir en relación con materias sometidas por la ley a procedimientos especiales que contemplan instancias de reclamación ante la Justicia Ordinaria. En el anterior contexto y atendido que las alegaciones que se formulan, relativas a la competencia de la autoridad sancionadora y a la procedencia y envergadura de las sanciones, se encuentran comprendidas entre aquellos aspectos que constituyen el objeto del examen de legalidad reservado al ámbito jurisdiccional, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado.