Dictamen N° 62746
2006-12-29
El personal de Carabineros tiene derecho al subsidsubsidio de cesantía, carabinero destituido comisi
Sumario
N° 62.746 Fecha: 29-XII-2006 Capitán ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía, por las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 1.933, de 2006, manifiesta que por el oficio N° 1.319, de este año, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la modificación de la causal de retiro del recurrente, permaneciendo a la fecha en trámite. Como cuestión previa, cabe re...
Texto del dictamen
N° 62.746 Fecha: 29-XII-2006 Capitán ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía, por las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 1.933, de 2006, manifiesta que por el oficio N° 1.319, de este año, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la modificación de la causal de retiro del recurrente, permaneciendo a la fecha en trámite. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 37.212, de 2005, confirmado por el dictamen N° 59.670, del mismo año, este Organismo de Control determinó que si bien en el proceso calificatorio del recurrente se produjeron vicios de procedimiento que implican una infracción legal y reglamentaria a las normas que regulan dicha materia, resultaba inoficioso ordenar que el mismo se retrotraiga hasta la etapa en que se produjo el vicio, toda vez que por aplicación de las normas contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el recurrente, al haber sido condenado por un simple delito, se encuentra afectado por una inhabilidad sobreviniente que obliga a disponer su alejamiento de las filas de Carabineros de Chile, debiendo, entonces, dicha Institución Policial proceder a regularizar la causal de retiro del interesado. Puntualizado lo anterior, se debe expresar, que el artículo 61 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, dispone que los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación, o representación. AI respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 14.380, de 2000 y 23.994, de 2006, ha manifestado que el personal de Carabineros de Chile tiene derecho al beneficio en estudio, en la medida, por cierto, que cumpla los requisitos legales establecidos al efecto, pues dicha Institución integra la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y artículo 1° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, el artículo 63, letra a), del citado DFL. N° 150, de 1981, dispone que no habrá derecho a subsidio o cesará el concedido, según el caso, si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones de Ley N° 18.834 o a los estatutos especiales que correspondieren. En este sentido, resulta útil expresar que el artículo 54, letra c), de la citada Ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a la Administración del Estado, las personas condenadas por crimen o simple delito. Agrega el artículo 64 del mismo texto legal, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. Agrega, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. La jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 10.217 y 51.481, ambos de 2003, entre otros, ha resuelto que las causales de inhabilidad se aplican tanto al ingreso como a la permanencia de los servidores en las filas institucionales, pues a falta de reglas especiales, deben cumplirse los mismos requisitos en ambos casos, especialmente, por tratarse de una condición referida a la idoneidad moral de los funcionarios, que debe mantener por toda la permanencia en la respectiva institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la copia del Oficio N° 1.319, de 2006, consta que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la dictación de un decreto que modifique el signado con el N° 279, de 2004, en el sentido de señalar que la causal de retiro que afecta al Capitán ® de Carabineros, es en el carácter de absoluto por "destitución". En consecuencia, atendido que en la especie, el interesado ha debido desvincularse de Carabineros de Chile por aplicársele la medida disciplinaria de destitución, no configurándose a su respecto la causal de pérdida de empleo por causal no imputable al trabajador, resulta forzoso concluir que al Capitán ® de Carabineros, no le asiste el derecho a percibir el subsidio de cesantía que reclama, debiendo desestimarse, por ende, la presentación.