Dictamen N° 60558
2006-12-18
Resoluciones de los tribunales de justicia ordinarCompetencia Contraloría, toma razón actos administ
Sumario
N° 60.558 Fecha: 18-XII-2006 Don NN, se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando la reconsideración del oficio N° 4.039, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora y por medio del cual se devolvieron sin tramitar, por la razón que en éI se indica, las resoluciones N°s. 1.061 y 1.062, ambas de 2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y a través de las que se disponía su contratación como oficial cuarto del Juzgado Civil que se indica. Sostiene el ocurrente que, en su opinión, lo anterior se opondría a "la independencia, autonomía, separación de funciones y la descentralización y...
Texto del dictamen
N° 60.558 Fecha: 18-XII-2006 Don NN, se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando la reconsideración del oficio N° 4.039, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora y por medio del cual se devolvieron sin tramitar, por la razón que en éI se indica, las resoluciones N°s. 1.061 y 1.062, ambas de 2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y a través de las que se disponía su contratación como oficial cuarto del Juzgado Civil que se indica. Sostiene el ocurrente que, en su opinión, lo anterior se opondría a "la independencia, autonomía, separación de funciones y la descentralización y desconcentración de poderes y funciones" de que gozaría el Poder Judicial. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, a esta Contraloría General le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de la legalidad "de los actos de la Administración". Ahora bien, según lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.575, "la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley". Como puede advertirse, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Carta Fundamental, entre los que se encuentran la Corte Suprema y las diversas Cortes de Apelaciones, no pertenecen a la Administración del Estado. Por consiguiente, las resoluciones que adopten los referidos tribunales, no se encuentran sometidas al control previo de legalidad que le corresponde ejercer a esta Contraloría General. Conforme con lo expresado, tampoco se encuentran afectas al señalado trámite las decisiones que adopten los referidos tribunales de justicia y que sirvan de fundamento a un acto administrativo de una entidad de la Administración del Estado, tales como las nóminas que aquéllos deben confeccionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Carta Fundamental. En este contexto, y conforme a lo recientemente anotado, resulta forzoso consignar que no le compete a este Organismo de Control pronunciarse sobre la legalidad de las mencionadas decisiones, como tampoco le corresponde plantear, ya sea al propio tribunal que las ha adoptado u otro, determinadas inquietudes relacionadas con la juridicidad de dichas resoluciones, ni menos suspender la tramitación del respectivo decreto en espera de la opinión requerida. No obsta a lo manifestado, lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 16.436, según el cual las resoluciones que adopte el Presidente de la Corte Suprema respecto de las materias que indica, "estarán sujetas al trámite de toma de razón, sin perjuicio de la facultad del Contralor General para eximir algunas de ellas de dicho trámite". En efecto, dicha disposición legal debe entenderse derogada a contar desde la vigencia de la actual Constitución Política, ya que al establecer en su artículo 98 que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde ejercer el control de legalidad de "los actos de la Administración", limitó el ejercicio de esa facultad solamente respecto de los actos administrativos que emanen de las entidades que integran la Administración del Estado, dentro de las que, como ya se anotó, no se encuentra el citado Tribunal Superior de Justicia. En este sentido, cabe hacer presente que la Carta Fundamental de 1925, y bajo cuya vigencia se dictó la citada ley N° 16.436, no contemplaba una norma como la que se contiene en el referido artículo 98, por lo que lo dispuesto, en lo que interesa, en dicho texto legal, se encontraba en plena armonía con lo preceptuado en la aludida Ley Suprema. Atendido lo señalado, se deja sin efecto el oficio N° 4.039, de 2005, de esta Contraloría General y toda jurisprudencia contraria a lo expresado en el presente dictamen