Dictamen N° 56475
2006-11-27
El actual Presidente del Consejo Nacional de Televnueva declaración intereses patrimonio cambio carg
Sumario
N° 56.475 Fecha: 27-XI-2006 El Consejo Nacional de Televisión ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, debe presentar una nueva declaración de intereses y de patrimonio. Lo anterior, según se, expresa, atendido que, en virtud de la función que dicha autoridad desempeñaba antes de su designación en el referido cargo, debió cumplir con ambas obligaciones, sin que, por lo demás, su situación haya cambiado, excepto en lo que dice relación con el empleo que actualmente desempeña. Además, según se sostiene en l...
Texto del dictamen
N° 56.475 Fecha: 27-XI-2006 El Consejo Nacional de Televisión ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, debe presentar una nueva declaración de intereses y de patrimonio. Lo anterior, según se, expresa, atendido que, en virtud de la función que dicha autoridad desempeñaba antes de su designación en el referido cargo, debió cumplir con ambas obligaciones, sin que, por lo demás, su situación haya cambiado, excepto en lo que dice relación con el empleo que actualmente desempeña. Además, según se sostiene en la consulta de la especie, desde la fecha en que el aludido servidor efectuó las mencionadas declaraciones, aún no han transcurrido los cuatro años que la preceptiva que regula esta materia, establece como una de las causas que obliga a efectuarla actualización de aquéllas. En primer término, y en lo que, se refiere a la declaración de intereses, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 18.575; Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otras autoridades y funcionarios que señala, los Jefes Superiores de Servicio -calidad que tiene la persona que desempeña el mencionado cargo, según lo preceptuado en el artículo 14 bis de la ley N° 18.838; que crea el Consejo Nacional de Televisión-, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo que indica dicha norma orgánica constitucional. Como puede advertirse, aquellos funcionarios que, en virtud del empleo que ocupan, poseen la calidad de "jefe superior de servicio", tal como ocurre en la situación en estudio, se encuentran obligados a presentar una declaración de intereses. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la citada ley N° 18.575, "la declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario." Enseguida, es útil anotar, en lo que importa, que según lo preceptuado en el artículo 59 de este último ordenamiento legal, la mencionada declaración debe actualizarse cada cuatro años "y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique." En relación con lo - expresado, corresponde señalar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 12 del decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, se entenderá como relevante todo hecho que afecte o altere las actividades profesionales y económicas del funcionario o autoridad, en cualquiera de los contenidos descritos en los artículos 3°; 4°; 5° y 6° de ese texto reglamentario. En este sentido, es menester destacar que del análisis de estas últimas disposiciones reglamentarias -que precisan las actividades profesionales y económicas que deben consignarse en la declaración de que se trata-, aparece que el cargo que desempeñe la autoridad o funcionario, no integra el contenido de las actividades, económicas y profesionales que deben ser objeto de la aludida declaración. De lo expuesto, cabe concluir, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 1.304, de 2003, de este órgano Contralor, que no constituye un "hecho relevante", la circunstancia de que la persona que debe cumplir con la declaración en comento, sea nombrada en un nuevo cargo o empleo público, que también impone ese deber. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con manifestar que el actual Presidente del Consejo Nacional de Televisión, no se encuentra obligado a actualizar la declaración de intereses presentada en virtud de las labores que antes desempeñaba. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que, según lo ordenado en el inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 18.575, uno de los ejemplares de la referida declaración de intereses, debe ser depositado en la oficina de personal del órgano u organismo en que el respectivo servidor desempeña sus funciones. Además, cabe destacar que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 61 del indicado texto legal, las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas relativas a la probidad administrativa, dentro de las que se encuentran aquellas relacionadas con la declaración en estudio. Por su parte, el inciso final del artículo 65 de la citada ley N° 18.575, establece que "el jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa". Como puede advertirse, las mencionadas disposiciones legales imponen ciertos deberes a las reparticiones encargadas del control interno y a los jefes de personal de las entidades de la Administración, y cuya debida observancia depende, en último término, del adecuado conocimiento que ellos tengan respecto del cumplimiento, por parte de las autoridades y funcionarios, del deber que tienen en orden a efectuar una declaración de intereses. En efecto, para que las aludidas unidades y jefaturas puedan cumplir con el mandato que las, indicadas normas legales les imponen, es necesario que ellas tengan constancia de que los obligados a realizar la declaración de intereses en estudio, han cumplido con este deber y la fecha en que ello habría ocurrido. Ahora bien, dado que, en la especie, a la unidad de control interno y al respectivo jefe de personal del Consejo Nacional de Televisión, no les consta que el actual Presidente de dicha entidad haya efectuado su declaración de intereses, ni la fecha en que ello habría ocurrido, ya que una copia de la misma se debió depositar en el organismo en que antes esa autoridad se desempeñaba, resulta indispensable, para que aquéllos puedan, por su parte, cumplir con las obligaciones que en esta materia les asiste, que la mencionada autoridad presente, en la oficina de personal del citado Consejo, una fotocopia de esa declaración. Por otra parte, en lo que se refiere a la declaración de patrimonio, es necesario consignar que según lo preceptuado en el artículo 60A de la citada ley N° 18.575, las personas señaladas en el artículo 57 del mismo ordenamiento, dentro de las que se encuentran los funcionarios que, como ocurre en la situación que nos ocupa, y conforme ya se anotó, poseen la calidad de "jefe superior de servicio", deberán hacer una declaración de patrimonio. En este contexto, se debe hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 60D del mismo texto orgánico, "la declaración de patrimonio será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo." Como es dable apreciar, tratándose de la declaración de patrimonio, el legislador ha dispuesto expresamente que aquélla debe ser actualizada no sólo una vez que haya transcurrido el lapso que dicha disposición establece, sino que también cada vez que las personas a quienes afecta, sean nombradas en un nuevo empleo. Por consiguiente, resulta forzoso señalar que, no obstante que aún no han transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que el actual Presidente del Consejo Nacional de Televisión efectuó una declaración de patrimonio, dicho servidor debe, como consecuencia de su último nombramiento, proceder a actualizar esa declaración, no obstante que la situación de los bienes y pasivos que aquella contiene, no haya sufrido variaciones.