Dictamen N° 54755
2006-11-16
Director del Departamento de Administración de Educese jefe dem mun asignación funciones indemnizaci
Sumario
N° 54.755 Fecha: 16-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renaico, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de don XX, director del Departamento de Administración de Educación Municipal, quién decidió no postular al concurso público para proveer dicho cargo, dado que, a su juicio, se encontraría afecto a la inhabilidad prevista en el artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575, al tener la calidad de pariente por afinidad en segundo grado de un concejal de la comuna elegido en esta última elección municipal. Sobre el particular, cabe señalar, co...
Texto del dictamen
N° 54.755 Fecha: 16-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renaico, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de don XX, director del Departamento de Administración de Educación Municipal, quién decidió no postular al concurso público para proveer dicho cargo, dado que, a su juicio, se encontraría afecto a la inhabilidad prevista en el artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575, al tener la calidad de pariente por afinidad en segundo grado de un concejal de la comuna elegido en esta última elección municipal. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que las consultas N°s 1, 2 y 3 a que alude ese Municipio en el oficio 222 de 2006, ya fueron resueltas por la Contraloría Regional de la Araucanía -ante una presentación de don XX-, concluyéndose mediante el dictamen N° 3.043 del mismo año, que el aludido docente no se encontraría afecto a la inhabilidad contemplada en la letra b), del artículo 54, de la ley N° 18.575, y que si no postulaba al concurso para proveer el cargo de que se trata, tenía derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un tope de once meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 19.070, y que mientras esta franquicia no se le pagara mantenía su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales. Precisado lo anterior, en cuanto a lo consultado acerca de si el referido profesional de la educación debía mantenerse en la dotación docente mientras no se le pagara la indemnización en examen, útil resulta consignar que el señor X.X. cesó necesariamente en su cargo, por el sólo ministerio de la ley, el 23 de abril de 2006, debiendo haberse resuelto a esa data el certamen respectivo. No obstante, si al 23 de abril de 2006 el cargo no se había provisto y al ser improcedente que dicho docente continúe en su empleo al expirar el plazo aludido, lo que procedía es que se asignara la función de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal a otro docente directivo del mismo Departamento y en el evento de que en aquél no exista otro profesional de la educación que cumpla funciones directivas debe disponerse que tales labores las asuma el profesional de la educación de ese Departamento que tenga mayor jerarquía o desarrolle tareas más afines a las del jefe o, en su defecto, aquél que desempeñándose en esa Unidad, en opinión del Alcalde esté en mejores condiciones para ejecutar esa función directiva. (Aplica dictamen N° 36.539 de 2005, entre otros). Sin embargo, como ello claramente no ocurrió en la especie, correspondió que excepcionalmente ese Municipio designara al aludido profesional de la educación en funciones directivas en el Departamento de Administración de Educación Municipal, manteniéndole las remuneraciones correspondientes al cargo que servía hasta la data en que ponga a su disposición la indemnización que debe percibir. Es cuanto se puede informar al tenor de lo solicitado. Complementa en los términos anotados el dictamen N° 3.043 de 2006, de la Contraloría Regional de la Araucanía.