Dictamen N° 51606
2006-10-31
No procede emitir un pronunciamiento sobre las facCreación División Gobierno Regional
Sumario
N° 51.606 Fecha: 31-X-2006 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta División Jurídica para su análisis y visación, un proyecto de oficio que atiende una consulta de la Intendencia de esa región, respecto de la procedencia de modificar la estructura administrativa del gobierno regional creando una nueva División. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que esta División está de acuerdo con lo manifestado en el citado proyecto en el sentido que no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre las facultades del Intendente para proponer l...
Texto del dictamen
N° 51.606 Fecha: 31-X-2006 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta División Jurídica para su análisis y visación, un proyecto de oficio que atiende una consulta de la Intendencia de esa región, respecto de la procedencia de modificar la estructura administrativa del gobierno regional creando una nueva División. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que esta División está de acuerdo con lo manifestado en el citado proyecto en el sentido que no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre las facultades del Intendente para proponer la creación de una nueva División en la estructura administrativa del gobierno regional, además de las que establece el artículo 68 de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, atendido que la consulta incide directamente en la aplicación de normas que el legislador pretendió modificar para dotar al intendente de tal facultad, materia que fue objetada por el Tribunal Constitucional en los fallos que se indican. Enseguida, es pertinente consignar que esta División Jurídica participa, del mismo modo, con el criterio de esa Contraloría Regional en cuanto a que el artículo 27 del citado texto legal sólo habilita al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, para proponer que se modifique la conformación de las estructuras que contempla el referido artículo 68 -divisiones de administración y finanzas y de análisis y control de gestión-, pero no para que se creen otras nuevas, como sería el caso de otra división. No obstante, es dable señalar que mediante el artículo 2° de la ley N° 20.035, que modifica la ley N° 19.379, que fija las plantas de personal de los gobiernos regionales, incorpora a éstas un nuevo cargo de Jefe de División. Sin embargo, se debe tener presente que en la organización interna del mencionado organismo no ha sido establecida una nueva división, con la correspondiente determinación de sus funciones o atribuciones, además de las divisiones de administración y finanzas y de análisis y control de gestión que se encuentran consideradas en la estructura de los gobiernos regionales, con las respectivas asignaciones de funciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68 de la referida ley N° 19.175. Precisado lo anterior, es dable manifestar que esta División comparte lo señalado en el aludido proyecto de oficio, en el sentido que es procedente la provisión del nuevo cargo de jefe de división, el cual, por tratarse de un empleo de la exclusiva confianza del intendente regional, éste tiene la facultad para efectuar, el nombramiento, según lo dispuesto en el artículo 24, letra i), de la citada ley N° 19.175. En este contexto, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política, es materia de ley "crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y 'determinar' sus funciones o atribuciones." Por consiguiente, es forzoso hacer presente que, en consideración a que el nuevo cargo de jefe de división, no tiene asignadas las funciones o atribuciones en el aludido artículo 2° de la ley N° 20.035, o en otra disposición legal, resulta improcedente que el proyecto de oficio de que se trata, señale que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada ley N° 19.175, el intendente, con acuerdo del consejo, determinará las funciones que a esa división le corresponderá cumplir, toda vez que este último precepto autoriza a dichos órganos sólo para establecer "la organización de los servicios administrativos, de acuerdo con las normas básicas de organización establecidas por esta ley", sin que ello permita establecer las funciones o atribuciones de un determinado cargo público, ya que, según antes se anotó, tal materia es propia del dominio legal. En este orden de ideas, es necesario consignar que las funciones que deban cumplir quienes desempeñen la plaza de que se trata, podrán estar asignadas mediante una delegación de facultades, en las condiciones que prescribe el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o a través de una encomendación de funciones, en los términos señalados por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 40.050, de 1995, 14.878 y 57.407, ambos de 2004, entre otros. En razón de lo expuesto precedentemente, en opinión de esta División Jurídica, debe reemplazarse el párrafo penúltimo del oficio en análisis, por el parágrafo precedente. En consecuencia, deberá modificarse el proyecto de oficio que se examina en el sentido de las observaciones antes expresadas, para lo cual se remite a esa Contraloría Regional junto con sus antecedentes