Dictamen N° 50083
2006-10-23
No corresponde que la Tesorería General del Ejércireliquidación remuneraciones tesorería general ejé
Sumario
N° 50.083 Fecha: 23-X-2006 Esta Contraloría General, con motivo de una visita inspectiva llevada a cabo en la Dirección General de Movilización Nacional, tomó conocimiento de las reliquidaciones de remuneraciones que esa Tesorería General del Ejército efectuó en el caso de los funcionarios que más adelante se indican, respecto del reconocimiento como imponible de la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, a partir desde la fecha en que el funcionario entera el tiempo que le da derecho a pensión, esto es, 20 años de servicios efectivos válidos para tal fin, de conformidad a lo previsto...
Texto del dictamen
N° 50.083 Fecha: 23-X-2006 Esta Contraloría General, con motivo de una visita inspectiva llevada a cabo en la Dirección General de Movilización Nacional, tomó conocimiento de las reliquidaciones de remuneraciones que esa Tesorería General del Ejército efectuó en el caso de los funcionarios que más adelante se indican, respecto del reconocimiento como imponible de la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, a partir desde la fecha en que el funcionario entera el tiempo que le da derecho a pensión, esto es, 20 años de servicios efectivos válidos para tal fin, de conformidad a lo previsto en el artículo 185, letra b), inciso tercero, del D.F.L. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Analizados los antecedentes respectivos, se comprobó que la Dirección de Personal del Ejército procedió a reconocer dicho beneficio como imponible en forma retroactiva, a partir de la fecha en que los servidores cumplieron con las exigencias que la norma antes indicada señala. De este modo, la Tesorería General del Ejército efectuó los ajustes remuneratorios del caso, determinando para cada uno de ellos los montos que por diferencias impositivas deberían reintegrar, por tratarse de reconocimientos retroactivos. Producto de lo anterior, la Tesorería General del Ejército procedió a pagar tales diferencias, y para ello emitió las liquidaciones de remuneraciones respectivas, pero éstas no reflejaron el liquido recibido, toda vez que se incluía en el total a pagar las sumas que se adeudaban por concepto de cotizaciones, situación que fue resuelta mediante oficio enviado a cada funcionario en el cual se informaba el monto que efectivamente correspondía, hecho que significó que tales liquidaciones de sueldos no reflejaran exactamente el monto percibido. Sobre la materia, se debe hacer presente que no corresponde que la Tesorería General del Ejército emita liquidaciones de sueldos con montos a pago que no correspondan a los que efectivamente se perciban, pues con ello se vulnera la fidelidad y transparencia de la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Además, se debe hacer presente que en aquellas situaciones en que se determinen montos a reintegrar como producto de reliquidaciones o sumas pagadas indebidamente, procede notificar a los afectados a objeto de que si lo estiman pertinente, puedan solicitar, de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, la respectiva condonación o facilidades de reintegro, solicitud que corresponde resolver única y exclusivamente al Contralor General. De acuerdo a lo anterior, la Tesorería General del Ejército deberá regularizar la situación comentada, y abstenerse de emitir en lo sucesivo documentos en los términos antes descritos. Los funcionarios afectados por la observación comentada son los que se indica