Dictamen N° 49683
2006-10-19
Funcionario que se desempeña como Jefe del Departabono retiro jefe departamento SII exclusiva confia
Sumario
N° 49.683 Fecha:19-X-2006 Mediante Oficio N° 3.044, el Director del Servicio de Impuestos Internos (S) ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si un funcionario que desempeñaba un cargo de exclusiva confianza en dicho Servicio, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro regulada en la ley N° 19.882, considerando que tal plaza pasó a tener la calidad de cargo de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que los artículos séptimo y o...
Texto del dictamen
N° 49.683 Fecha:19-X-2006 Mediante Oficio N° 3.044, el Director del Servicio de Impuestos Internos (S) ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si un funcionario que desempeñaba un cargo de exclusiva confianza en dicho Servicio, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro regulada en la ley N° 19.882, considerando que tal plaza pasó a tener la calidad de cargo de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que los artículos séptimo y octavo y tercero a sexto transitorios de la ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos que los referidos preceptos indican. Conforme con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la precitada ley N° 19.882, y artículos 2° y 3° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento para la aplicación de la pertinente bonificación, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad que allí se indica, esto es, 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de renunciar al servicio dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades, gozarán del beneficio en comento, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios, con un máximo de nueve meses, el que disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario retardé su decisión. Asimismo, cabe agregar que la bonificación que tienen derecho a impetrar las funcionarias beneficiarias, cualquiera fuera su extensión, tiene que incrementarse en un mes. Como es dable advertir, para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la calidad de empleado "de carrera" o "a contrata", quedando, por ende, excluidos de la bonificación por retiro, los servidores "de exclusiva confianza", cuyos cargos son de distinta naturaleza. (Aplica dictamen N° 47.481, de 2003). Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, según lo dispone el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza "aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento". De este modo, al dictarse el DFL. N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 1 °, letra c), otorgó la calidad de cargos de carrera a los Jefes de Departamentos del Servicio de Impuestos Internos, perdiendo la calidad de exclusiva confianza que tenían hasta esa fecha, los funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del referido cuerpo legal, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 49.189, de 2003 y 27.899, de 2005, entre otros, ha resuelto que los funcionarios que a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas al Artículo 7 del Estatuto Administrativo, se encuentren desempeñando, entre otros, cargos de Jefes de Departamento, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, lo que implica que aun cuando esos empleos dejen de tener la calidad de exclusiva confianza, los titulares de los mismos que, a la época indicada, estén ejerciéndolos y mientras permanezcan en ellos, mantendrán el carácter de empleados de exclusiva confianza. A mayor abundamiento, es menester consignar que el hecho de que los funcionarios hayan accedido al cargo de Jefe de Departamento mediante el mecanismo propio de los cargos de carrera, no produce un cambio en la calidad jurídica de estos empleos, carácter que les ha sido otorgado por el propio legislador mediante la dictación de la normativa legal correspondiente. (Aplica dictamen N° 9.401, 2005). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor XX se desempeña como Jefe de Departamento de Avaluaciones del Servicios de Impuestos Internos de la IX Región, cargo de exclusiva confianza, que a contar del 1 de enero de 2005, pasó a tener la calidad de cargo de carrera, en conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda. De lo expuesto, es posible colegir, entonces, que el recurrente carece del derecho a percibir la bonificación por retiro de la tantas veces citada ley N° 19.882, toda vez que el cargo de Jefe de Departamento de la unidad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, aun cuando haya pasado a ser considerado de carrera, mantiene a su respecto la calidad de exclusiva confianza, pues tal servidor, mientras continúe en el ejercicio de dicho cargo, conserva tal carácter. Finalmente, en lo que dice relación con la consulta relativa a si los cargos de Directores Regionales y Subdirectores del Servicio de Impuestos Internos siguen manteniendo la calidad de empleos de exclusiva confianza, se debe reiterar que en virtud de lo dispuesto en la letra c), del artículo 7° del Estatuto Administrativo, tales cargo siguen siendo de exclusiva confianza, de manera que tampoco tienen derecho a percibir la bonificación en comento.