Dictamen N° 48524
2006-10-13
Devuelve resolución del Instituto de Desarrollo Agbases licitación prestación de servicios prórroga
Sumario
N° 48.524 Fecha: 13-X-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la Resolución N° 223, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que, aprueba las bases de la licitación para la contratación de los servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, debe objetarse el numeral 11 de las bases administrativas al establecer que el contrato de prestación de servicios "podrá prorrogarse o renovarse en forma automática por períodos iguales y sucesivos, de igual o menor duración al originalmente estipulado", por cuanto dicha cláusula no permite...
Texto del dictamen
N° 48.524 Fecha: 13-X-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la Resolución N° 223, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que, aprueba las bases de la licitación para la contratación de los servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, debe objetarse el numeral 11 de las bases administrativas al establecer que el contrato de prestación de servicios "podrá prorrogarse o renovarse en forma automática por períodos iguales y sucesivos, de igual o menor duración al originalmente estipulado", por cuanto dicha cláusula no permite fijar con certeza el plazo de duración de la referida convención, lo cual constituye un requisito exigido por el artículo 22, N° 3 del decreto N° 250; de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Tal posibilidad de renovación y prórroga se reitera además en los puntos 10 y 14 de dichas bases. Al respecto, debe agregarse que, tal como lo manifestó esta Contraloría General en el dictamen N° 404, del presente año, la práctica de prórrogas de contratos de prestación de servicios cuya vigencia se extienden indefinidamente, no se concilia con el sistema de licitación pública de la ley N° 19.886, cuyo fin es permitir la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes para seleccionar la oferta más conveniente para el servicio público requirente. En ese sentido, contemplar cláusulas de prórrogas automáticas de contratos sin más limitación que los motivos generales que se invocan en el pliego de condiciones de la especie, no sólo atenta contra el objetivo de cautelar el interés del organismo licitante, sino también, contra la certeza de que diversos prestadores puedan, en el futuro, intervenir en los referidos procesos concursales. Asimismo, cabe observar el punto 10 ya citado, en cuanto señala que los documentos entregados en garantía de fiel cumplimiento deberán mantenerse vigente "hasta tres meses posteriores a la fecha establecida para el término anual del contrato", en circunstancias que la duración de éste, de acuerdo con el mencionado numeral 11, dependerá "de la propuesta de escenario que haya sido seleccionada", esto es 36 ó 48 meses, sin perjuicio de las renovaciones o prórrogas que se acuerden conforme a lo indicado precedentemente. Finalmente, corresponde reparar el punto 6 de las bases en estudio, referido a las condiciones y aclaraciones de la licitación, al establecer, en lo pertinente, que el solo hecho de la presentación de la propuesta por parte de los oferentes significa que "renuncian expresa y formalmente a realizar impugnaciones de cualquier naturaleza al proceso de licitación y sus resultados", toda vez que vulnera el principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en el artículo 10° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 24 de la mencionada ley N° 19.886, en tanto impone a los participantes del concurso de la especie, una renuncia anticipada del derecho a ejercer las acciones que pudiere corresponderle para recurrir a los tribunales competentes, ante la dictación de un acto eventualmente irregular en el transcurso del procedimiento de contratación administrativa regido por dicho cuerpo legal.