Dictamen N° 48428
2006-10-12
Municipalidad puede, en el marco de convenios celeconvenio profesionales sds mun, vivienda gratuita
Sumario
N° 48.428 Fecha: 12-X-2006 La Contraloría Regional de Atacama, mediante su pase interno N° 1255, de 2006, ha remitido la presentación de la Municipalidad de Diego de Almagro, por la cual se solicita un pronunciamiento que determine si procedió que ésta proporcionara viviendas gratuitas para ser ocupadas por dos médicos dependientes del Servicio de Salud Atacama y por un kinesiólogo contratado a honorarios por la mencionada entidad edilicia, y, en su caso, que precise si ello ha podido significar que el municipio asuma los gastos que por concepto de consumos básicos -de agua, luz, etc.- gen...
Texto del dictamen
N° 48.428 Fecha: 12-X-2006 La Contraloría Regional de Atacama, mediante su pase interno N° 1255, de 2006, ha remitido la presentación de la Municipalidad de Diego de Almagro, por la cual se solicita un pronunciamiento que determine si procedió que ésta proporcionara viviendas gratuitas para ser ocupadas por dos médicos dependientes del Servicio de Salud Atacama y por un kinesiólogo contratado a honorarios por la mencionada entidad edilicia, y, en su caso, que precise si ello ha podido significar que el municipio asuma los gastos que por concepto de consumos básicos -de agua, luz, etc.- generen los respectivos usuarios de ellas. Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista el otorgamiento del beneficio habitacional aludido a los dos médicos funcionarios del Servicio de Salud Atacama fue previsto en forma expresa -entre otras estipulaciones- en los convenios celebrados entre el municipio, el aludido Servicio y los respectivos interesados, y tuvo por finalidad incentivar el desempeño de profesionales de la salud en la comuna. Asimismo, y en cuanto a la situación del profesional kinesiólogo contratado a honorarios por la municipalidad, es dable anotar que si bien dicha contratación se efectuó en el marco de un convenio suscrito entre la entidad recurrente y el Servicio de Salud Atacama para el cumplimiento de funciones relacionadas con la salud comunal, no consta en términos explícitos -en el convenio ni en la respectiva contratación- el compromiso asumido por el municipio en orden a proporcionarle una vivienda a ese servidor. Precisado lo anterior, cabe recordar que acorde con el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.695, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones pueden celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios. Asimismo, los Servicios de Salud cuentan con atribuciones expresas para celebrar convenios con las municipalidades, en las condiciones que al efecto establece el artículo 23, letra I), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979. A su vez, el artículo 57 de la ley N° 19.378, dispone que los Directores de Servicios, en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud -contenido en el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud-, podrán celebrar convenios con las respectivas municipalidades, para traspasar personal en comisiones de servicio u otros recursos, apoyar la gestión y administración de salud y promover el establecimiento de sistemas locales de salud, basados en la participación social, la intersectorialidad y el desarrollo local. En este orden de consideraciones, es dable sostener que los convenios de que se trata han sido válidamente celebrados en virtud de las atribuciones legales y reglamentarias citadas precedentemente. Pues bien, siendo así, se advierte que el compromiso asumido por la Municipalidad de Diego de Almagro en orden a proporcionar viviendas en forma gratuita a determinados profesionales de la salud para que éstos y sus correspondientes grupos familiares las habiten, tuvo lugar en el marco de convenios que, en ejercicio de las atribuciones referidas, suscribieran ese municipio y el Servicio de Salud Atacama, con el objeto de incentivar el desempeño de profesionales de la salud en la comuna. En este contexto, debe puntualizarse que el ordenamiento jurídico habilita a los municipios para pactar en los convenios que legalmente pueden suscribir, aquellas cláusulas que les permitan cumplir con las funciones que la ley les encomienda y, particularmente, con el objeto específico de un determinado convenio, de manera que no se aprecian impedimentos de orden jurídico para que, en virtud de tales convenios se estipule el otorgamiento gratuito de viviendas a aquellas personas que se requieran -de acuerdo a las modalidades de contratación y del ejercicio de la función pública- para el cumplimiento de los objetivos que se han propuesto los órganos públicos que celebren la respectiva convención. Por consiguiente, resulta jurídicamente procedente que la Municipalidad de Diego de Almagro conceda el uso gratuito de viviendas en favor de determinados servidores para cumplir los objetivos de un convenio de acuerdo a los términos estipulados en el mismo, en la medida, por cierto, que el municipio tenga sobre tales viviendas algún título que le permita entregarlas en uso gratuito, cuestión que no ha sido discutida en la especie. No obstante, es menester precisar que el derecho a ocupar gratuitamente tales viviendas de manera alguna puede significar que el municipio se haga cargo de los consumos de los servicios domiciliarios básicos de luz, agua, gas, etc. que en cada caso se verifiquen, toda vez que, por una parte, en los convenios que se suscribieron se pactó expresamente que los servidores beneficiados asumirían tales gastos y, por la otra, sólo excepcionalmente se ha reconocido la posibilidad que las entidades edilicias empleen recursos públicos para solventar gastos de orden privado como los de la especie, en los casos de la función municipal de asistencia social y, exclusivamente, en situaciones de indigencia o estado de necesidad. (Aplica dictamen N° 26.039, de 1992). Sin perjuicio de lo señalado, y en lo que atañe puntualmente a la situación de la persona contratada a honorarios, es del caso consignar que, como se indicara, el compromiso que habría asumido el municipio en orden a proporcionar a. ese servidor el uso gratuito de una vivienda no consta en los antecedentes tenidos a la vista, lo que debe ser debidamente regularizado, puesto que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, las personas contratadas a través de dicho mecanismo no tienen más derechos que los que expresamente se estipulen entre las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.861, de 1990, entre otros). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Diego de Almagro se ha encontrado habilitada legalmente para comprometerse, en el marco de convenios celebrados con el Servicio de Salud Atacama, a proporcionar el uso gratuito de viviendas en favor de determinados profesionales de la salud que, de acuerdo a los términos pactados, contribuirán a cumplir funciones relacionadas con la salud pública en la comuna, sin perjuicio de las precisiones formuladas en el presente dictamen en relación con la materia.