Dictamen N° 47984
2006-10-11
No procede interposición de recurso jerárquico antrecurso jerárquico anotación mérito
Sumario
N° 47.984 Fecha: 11-X-2006 La Contraloría Regional de Tarapacá mediante oficio N° 1.474, de 2006, ha remitido la presentación que realizara el señor XX, funcionario del Servicio Nacional de Pesca, Dirección Regional de Tarapacá, deduciendo recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, para ante esta Contraloría General, en contra del oficio N° 652, de 2006, a fin de que se resuelva el recurso jerárquico referido. Sobre el particular se debe hacer presente, previamente, que mediante el citado oficio N° 652, de 2006, de la Contraloría Regional de Tarapacá, atendiendo una presentación q...
Texto del dictamen
N° 47.984 Fecha: 11-X-2006 La Contraloría Regional de Tarapacá mediante oficio N° 1.474, de 2006, ha remitido la presentación que realizara el señor XX, funcionario del Servicio Nacional de Pesca, Dirección Regional de Tarapacá, deduciendo recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, para ante esta Contraloría General, en contra del oficio N° 652, de 2006, a fin de que se resuelva el recurso jerárquico referido. Sobre el particular se debe hacer presente, previamente, que mediante el citado oficio N° 652, de 2006, de la Contraloría Regional de Tarapacá, atendiendo una presentación que dedujera el señor XX resolvió que debía abstenerse de intervenir en la situación reclamada por el interesado - obligación de practicarse una anotación de mérito en su hoja de vida - por cuanto en la normativa aplicable al caso, decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, no se contempla una instancia de reclamo ante esta Entidad de Control en contra de la decisión de la autoridad administrativa, en torno a realizar una anotación de mérito o no. Enseguida, esta Contraloría General debe hacer presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los actos administrativos son impugnables mediante los recursos que establezca la ley. En lo que interesa, la misma norma precisa que, cuando proceda, se podrá interponer el recurso jerárquico ante el superior correspondiente. A su vez, la procedencia legal del recurso jerárquico se encuentra reconocida, en términos generales, en el artículo 59 de Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. No obstante lo anterior y aun cuando esta norma concibe el recurso en cuestión como un mecanismo general de impugnación de los actos administrativos en las condiciones que indica, su aplicación no puede descontextualizarse del ordenamiento en el que se encuentra inserta. En este sentido, y dado el carácter supletorio de Ley N° 19.880, la procedencia del recurso jerárquico se encontrará condicionado a la mayor o menor regulación de una determinada materia, de manera tal que no resultará procedente cuando se invoque respecto de procedimientos especiales previstos en la ley que contemplen instancias particulares de revisión. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.491, de 2005 y 28.873, de 2006, entre otros). Pues bien, los procesos calificatorios del personal del Servicio Nacional de Pesca se rigen por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, y por el Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, cuerpos legales que contienen precisamente, procedimientos formales y especialmente reglados, cuya regulación pormenorizada, contempla instancias especiales respecto de la anotaciones de mérito y de demérito, así como también de las calificaciones propiamente tales, lo que impide -acorde con lo expresado en el párrafo anterior- admitir la interposición del recurso jerárquico. En efecto, tal regulación contempla un procedimiento reglado respecto de las anotaciones en los artículos 9°, 10 y 11 del Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior y 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 18.834. En estas condiciones, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse respecto del recurso jerárquico interpuesto por el señor XX, por resultar improcedente su interposición respecto de la materia señalada, por las razones anotadas en el presente oficio.