Dictamen N° 47927
2006-10-11
Persona contratada a honorarios en hospital, confofuncionaria a honorarios control horario
Sumario
N° 47.927 Fecha : 11-X-2006 Doña XX, con desempeño en el Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General efectuando diversas consultas que dicen relación con el contrato a honorarios que sirve en ese establecimiento hospitalario. En su presentación consulta si corresponde cumplir horarios con control de entrada y salida, supeditado a un sistema de turnos. A su vez, requiere se le informe durante cuanto tiempo debe desempeñar contratos a honorarios antes de tener un contrato más estable. Por último añade, que presenta un em...
Texto del dictamen
N° 47.927 Fecha : 11-X-2006 Doña XX, con desempeño en el Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General efectuando diversas consultas que dicen relación con el contrato a honorarios que sirve en ese establecimiento hospitalario. En su presentación consulta si corresponde cumplir horarios con control de entrada y salida, supeditado a un sistema de turnos. A su vez, requiere se le informe durante cuanto tiempo debe desempeñar contratos a honorarios antes de tener un contrato más estable. Por último añade, que presenta un embarazo de dos meses de evolución ante lo cual el Servicio se niega a reconocerle los beneficios legales del fuero maternal. Requerido su informe, el Director del Hospital San José lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 708, de 2006, expresando, en síntesis, que la recurrente se desempeña a honorarios en el Servicio de Pensionado Obstétrico de ese establecimiento hospitalario, realizando un sistema de cuarto turno - un día, una noche y dos días libres - quedando registrado en el Reloj Biométrico y, las funciones son acreditadas por el jefe inmediato de la interesada. Agrega la autoridad, respecto al tiempo que se va a desempeñar en calidad de contratada a honorarios, que ello dependerá de los cargos que se dispongan para la absorción de dichos contratos. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que en los .antecedentes que se acompañan, aparece, junto a otras contrataciones dispuestas en años anteriores en favor de la interesada, que por resolución exenta N° 789, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se contrató a la recurrente sobre la base de honorarios a suma alzada desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, para que se desempeñe en calidad de experta calificada, con el objeto de apoyar en Clínicas de Servicio con sus conocimientos, habilidades, destreza técnica a fin de participar en labores tendientes a satisfacer a las usuarias internas y externas, efectuando las labores asistenciales que allí se indican, en el Hospital San José. Al respecto, cabe anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del referido Estatuto Administrativo. Ahora bien, el punto 3° de la resolución N° 789, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Norte que dispuso la contratación a honorarios de la recurrente, previene que la persona no tendrá más derechos que los que se asigne explícitamente en su contrato y que digan relación con el servicio prestado, excepto las estipuladas en su contrato para la correcta ejecución de las tareas descritas. Por su parte, en el punto cuarto de la citada resolución se señala que el desempeño de este contrato a honorarios deberá efectuarlo la interesada bajo dependencia directa de la Dirección del Hospital San José. Agrega, que el cumplimiento de las funciones deberá ser acreditado por el Jefe inmediato de la interesada. En relación con las cláusulas reseñadas, conviene recordar que, en virtud de la obligación establecida en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos que forman parte de ella estar al servicio de la comunidad, atendiendo a sus necesidades públicas en forma continua y permanente, el Hospital San José requiere necesariamente establecer un sistema de turnos que permita satisfacer en forma eficaz y eficiente su labor, atendiendo de modo ininterrumpido a los pacientes que requieran su atención, y por consiguiente puede distribuir a su personal en los horarios correspondientes de modo que éste pueda cumplir en forma adecuada con dicha obligación. En estas condiciones, es dable inferir que la circunstancia que doña XX, deba cumplir horarios con control de entrada y salida, supeditado a un sistema de turnos se ajusta a la normativa reseñada. Con respecto, a la consulta que formula la peticionaria relativa a que se le informe durante cuanto tiempo debe desempeñar contratos a honorarios antes de tener un contrato más estable, cabe expresar que en el ordenamiento legal no se contempla la exigencia de cambiar la naturaleza del contrato a honorarios que sirve una persona, luego de un lapso determinado, sino que ello queda supeditado a los cargos que se dispongan para la absorción de dichos contratos, como lo ha informado el Servicio y a la decisión que en tal sentido tome la autoridad administrativa de conformidad con sus atribuciones privativas. En relación con los beneficios legales relativos al fuero maternal que reclama la recurrente, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha informado, entre otros, en los dictámenes N°s 17.080, de 1999; 6.126 y 25.381, ambos del 2001, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, inciso tercero de la ley N° 18.834, ya citado, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas del contrato respectivo y no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo, por lo que esos servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de estabilidad en el empleo y de fuero maternal, como tampoco se ven beneficiadas por las normas de protección a la maternidad consagradas en el Código del Trabajo, pues estas sólo son aplicables a los empleados de planta o a contrata de la Administración o, excepcionalmente, a los contratados a honorarios, cuando ello se ha estipulado expresamente en el respectivo convenio, lo que no ocurre en la especie.