Dictamen N° 47932
2006-10-11
Se ajustó a derecho la no renovación de contrato cTérmino contratación condena remitida
Sumario
N° 47.932 Fecha: 11-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un ex auxiliar administrativo de Carabineros de Chile, de dotación de la Tercera Comisaría de Arica, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Arica, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de su no renovación de contrato. Asimismo, si la Institución debe cancelar sus remuneraciones del mes de enero de 2006 y si ella debe recontratarlo. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile lo emitió mediante Oficio N° 842, de 2006, el que, en síntesis, manifiesta que el recu...
Texto del dictamen
N° 47.932 Fecha: 11-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un ex auxiliar administrativo de Carabineros de Chile, de dotación de la Tercera Comisaría de Arica, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Arica, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de su no renovación de contrato. Asimismo, si la Institución debe cancelar sus remuneraciones del mes de enero de 2006 y si ella debe recontratarlo. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile lo emitió mediante Oficio N° 842, de 2006, el que, en síntesis, manifiesta que el recurrente fue contratado bajo la modalidad de Contratado Por Resolución, a contar del 1 de julio de 2003, como Garzón, para prestar servicios en la Tercera Comisaría de la Prefectura de Carabineros de Arica. Agrega el citado oficio que a contar del 1° de enero de 2004, fue modificado su contrato en el sentido de que a contar de esa data, se desempeñaría como Auxiliar Administrativo de la misma Unidad Policial. Finalmente, el informe indica que mediante el oficio N° 1.542, de 11 de noviembre de 2005, la Tercera Comisaría de Arica, emitió un Certificado de Antecedentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, donde se indicaba que el interesado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un sueldo vital mensual. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo estipulado en el N° 7, del artículo 21 de la Orden General (Digcar) N° 1.568, de 2004, que aprobó la Directiva del Personal Contratado por Resolución, es causal de término de contrato, haber sido condenado por crimen o simple delito de la jurisdicción ordinaria o militar, mediante sentencia ejecutoriada. Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 3.237, de 2002, dispone que la norma de la letra c), del artículo 54 de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 19.653, establece que sin desmedro de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a desempeñar un cargo en la Administración del Estado, las personas condenadas por crimen o simple delito. Si bien, conforme a los incisos primero y segundo del artículo 29 de la ley N° 18.216, la concesión de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los fines legales y administrativos, el inciso tercero de esa disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen, entre otros, para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Este criterio se aplica tanto al ingreso como a la permanencia de sus servidores en las filas de Carabineros de Chile, puesto que a falta de reglas especiales en la materia, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente cuando se trata, en esta situación, de una condición que se refiere a la idoneidad moral de los miembros de dicha Institución Policial, la cual debe mantenerse durante toda su permanencia en la respectiva entidad. De esta forma, se ajusta a derecho la no renovación del contrato del interesado, que se debió a la circunstancia de haber sido condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de un sueldo vital mensual según consta de la fotocopia del Certificado de Antecedentes de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas que se acompaña y que fue notificado personalmente al recurrente el día 17 de enero de 2006, por el Mayor y Comisario de la Tercera Comisaría de Arica. Enseguida, respecto a la posibilidad de su reincorporación, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.029, de 2005, dispone que ello es improcedente, ya que la condena por crimen o simple delito tiene un doble carácter, de inhabilidad sobreviniente y de causal de destitución, configurándose respecto del recurrente una causal sobreviniente para continuar ejerciendo labores de funcionario público, por lo que no existe ninguna posibilidad de acceder a dicha solicitud. Finalmente y en lo que concierne al pago de remuneraciones, cabe señalar que el informe del Servicio contenido en el Oficio N° 842, de 2006, precitado, manifiesta en su numeral 2, que el solicitante no trabajó durante el mes de enero de 2006, motivo por el cual no le asiste el derecho a percibir remuneraciones. Con todo, si el interesado acredita haber prestado servicio para la Institución en dicho período, el pago de su remuneración deberá ajustarse exclusivamente a los días trabajados, pues lo contrario significaría un enriquecimiento sin causa para la Administración. (Aplica dictamen N° 36.908, de 2005)