Dictamen N° 47255
2006-10-05
Se ajusta a derecho recontratación del recurrente,Recontratación funcionario goza beca Pdte de la Re
Sumario
N° 47.255 Fecha: 5-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., funcionario a contrata, profesional, grado 6°, del Ministerio de Planificación, solicitando se corrija la decisión de ese Servicio en el sentido de contratarlo en dicho grado a partir del 1 de enero de 2006, mediante la resolución N° 30, del presente año, toda vez que en su opinión ello significó una disminución en sus remuneraciones, no obstante haber sido beneficiado con una beca de estudios. Requerido de informe, el Subsecretario de Planificación lo ha emitido mediante oficio N° 1.622, de 2006, al que adjunta ...
Texto del dictamen
N° 47.255 Fecha: 5-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., funcionario a contrata, profesional, grado 6°, del Ministerio de Planificación, solicitando se corrija la decisión de ese Servicio en el sentido de contratarlo en dicho grado a partir del 1 de enero de 2006, mediante la resolución N° 30, del presente año, toda vez que en su opinión ello significó una disminución en sus remuneraciones, no obstante haber sido beneficiado con una beca de estudios. Requerido de informe, el Subsecretario de Planificación lo ha emitido mediante oficio N° 1.622, de 2006, al que adjunta informe emitido por su División Jurídica. Sobre el particular cabe señalar que mediante resolución N° 30, del presente año, del Ministerio de Planificación, se contrató al recurrente para que sirviera el cargo de profesional, grado 6°, a contar del 1 de enero de ese mismo año y hasta el 30 de septiembre o mientras sean necesarios sus servicios, acto administrativo que fue remitido para su respectivo trámite de legalidad a esta Entidad de Control, ocasión en que, luego de un detenido análisis, se procedió a tomar razón del mismo, con fecha 7 de marzo pasado, por encontrarse ajustado a derecho. Enseguida, es útil anotar que el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.595, modificado por el artículo 26 de ley N° 19.649, creó un programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor y magíster, del personal que, teniendo un título profesional, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones, de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.575, excluido el personal regido por la ley N° 15.076. De las normas legales antes referidas se puede inferir que para el otorgamiento del beneficio antes mencionado, la ley exige, que los interesados posean la calidad de funcionarios públicos, cualquiera que sea el estatuto por el cual se rigen; que se encuentren en posesión de un título profesional, y que los empleos que desempeñen pertenezcan a las plantas o escalafones de algunos de los servicios que indica o sirvan empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones. En este sentido, cabe puntualizar que la ley N° 19.649, ha extendido el beneficio de que se trata, a los empleados contratados asimilados a un grado de las plantas o escalafones del respectivo servicio, permitiendo, de este modo, que un mayor número de funcionarios públicos pueda acceder a los beneficios de la Beca Presidente de la República, como fue el caso del interesado. Enseguida cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso primero del DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación, -que establece requisitos necesarios de postulación y demás normas del programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en Universidades Chilenas, a que se refiere el artículo 27, de la ley N° 19.595-, el funcionario beneficiado con la beca, salvo aquél de exclusiva confianza, mantendrá la propiedad del cargo de la planta o escalafón al cual perteneciere, durante todo el periodo de beca y hasta dos años de terminado éste, salvo en los casos de destitución o de calificación insuficiente que impliquen el alejamiento del servicio. Precisado lo anterior, cumple con informar que los empleos a contrata, - calidad jurídica en que se desempeñó el recurrente en el mencionado Servicio, a contar del 1 de septiembre del 2004-, se caracterizan por su transitoriedad, y duran como máximo, según así lo ordena expresamente el artículo 10° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando las funciones de los empleados que los sirven en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que la autoridad competente hubiere propuesto la prórroga del contrato con 30 días de anticipación a lo menos. Acorde con lo expuesto, el artículo 146 letra f) dé la referida ley estatutaria, establece, como una de las causales de cesación de servicios de los empleados regidos por el Estatuto Administrativo el " término del período legal por el cual se es designado", agregando el artículo 153, inciso primero, del mismo cuerpo legal que: "El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o. el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones". A su turno, la jurisprudencia administrativa relativa a la materia ha manifestado que la circunstancia de que un funcionario contratado se encuentre desarrollando una beca de estudios, no constituye para tal servidor una causal de inamovilidad en el empleo. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 1.008, de 2003). Lo anterior, porque si bien para hacer uso de dicha prerrogativa el postulante, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra I), del aludido DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación, debe contar con el patrocinio de su empleador, y en concordancia con lo señalado en el artículo 8°, de la citada normativa legal, debe mantenerlo en su cargo, durante todo el período de la beca y hasta dos años de terminado éste, esto último sólo puede aplicarse tratándose de quienes "gozan de estabilidad en sus cargos titulares", no así respecto de quienes se encuentran designados como contratados, caso en que al operar una causal legal de cese, y no mediando prórroga del mismo, cesa en funciones el empleado por el cumplimiento del plazo para el cual fue contratado, no estando la autoridad administrativa obligada a recontratar a los funcionarios, sin perjuicio que, en el evento de que tal circunstancia sucediese, tampoco existe imperativo legal que impida que mediante una nueva contratación se modifiquen las funciones, grado o remuneraciones de éstos, tal como ha ocurrido en el caso en estudio. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 46.966, de 2005, entre otros) En este sentido, cabe puntualizar que no compete a esta Contraloría General ponderar los fundamentos o razones considerados por la jefatura del Servicio respectivo para prorrogar o no un contrato, ni las condiciones en que se materializa una nueva contratación, ya que tales decisiones importan el ejercicio de una facultad privativa de la autoridad administrativa, como ha acontecido en la especie. En estas condiciones, esta Contraloría General debe concluir que la decisión del Ministerio de Planificación, en orden a recontratar al recurrente, en un grado 6°, de la Planta Profesional durante el período que dura la Beca Presidente de la República de la cual es beneficiario, se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia