Dictamen N° 44061
2006-09-15
Permisos que artículos 31 y 59 de la Ley 19296 copermisos dirigente gremial ausentarse labores
Sumario
N° 44.061 Fecha: 15-IX-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde (S) de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento en cuanto a la forma en que se debe proceder respecto al cumplimiento de la jornada de trabajo, en el caso de un dirigente gremial que en su doble calidad de dirigente comunal y de la federación regional tiene derecho a permisos de 11 y 26 horas semanales, respectivamente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 31 de la Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, confiere...
Texto del dictamen
N° 44.061 Fecha: 15-IX-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde (S) de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento en cuanto a la forma en que se debe proceder respecto al cumplimiento de la jornada de trabajo, en el caso de un dirigente gremial que en su doble calidad de dirigente comunal y de la federación regional tiene derecho a permisos de 11 y 26 horas semanales, respectivamente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 31 de la Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, confiere a los directores de tales asociaciones el derecho a obtener permisos de la jefatura superior respectiva, para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 11 horas semanales en el caso de los directores de asociaciones comunales, tiempo que se entiende trabajado para todos los fines, manteniéndose el derecho a remuneración. Por su parte, el artículo 59 del mismo cuerpo legal, confiere similar derecho a los directores de una federación o confederación, con un mínimo de 26 horas semanales. Ahora bien, el análisis de ambas disposiciones conlleva a afirmar que ambos permisos son distintos e independientes, por cuanto las labores a las cuales se tienen que abocar los dirigentes gremiales en uno u otro caso son diferentes, atendida la representación que invisten, como es en el caso que nos ocupa, poseer la calidad de dirigente gremial de una asociación de carácter comunal y de una federación regional, motivo por el cual las 11 horas semanales que tiene el dirigente gremial en representación de la asociación comunal deben acumularse a las 26 horas semanales que dispone como representante de una federación regional. (Aplica Dictamen N° 8.257, de 2004). Como puede advertirse, la franquicia que gozan los dirigentes gremiales no constituye una facultad discrecional de la autoridad, sino que emana de la propia ley; pero, para formalizarla y, en definitiva, gozar de tal prerrogativa, los dirigentes deben dar aviso oportuno a la superioridad del servicio del hecho de que se ausentarán de sus labores a fin de atender sus funciones fuera del lugar de trabajo. En este contexto, se hace necesario hacer presente que el aviso oportuno y previo, resulta ser un elemento de la máxima importancia para la autoridad respectiva, dado que le permite afrontar las alteraciones que se derivan de las ausencias temporales del dirigente, en beneficio y cumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre ésta, relativas a los principios de eficiencia y continuidad del servicio público, contenidos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Aplica Dictamen N° 16.049, de 2000). Con todo, es del caso tener presente que si existen determinados empleos que requieren la permanencia continua del funcionario que los ocupa, en caso de producirse la ausencia de éste como consecuencia del ejercicio de los permisos gremiales que establece la Ley N° 19.296, resulta procedente que las respectivas labores sean desarrolladas por su subrogante legal. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 31.331, de 1999). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Las Condes deberá proceder en los términos indicados en el presente oficio, con el objeto de que el dirigente gremial pueda atender sus funciones de tal.