Dictamen N° 42301
2006-09-06
Al no contemplar el dto 212/92 de Transportes, plaSupletoriedad ley 19880 plazos resolución recurso
Sumario
N° 42.301 Fecha: 06-IX-2006 Mediante un oficio de la Subsecretaría de Transportes se da respuesta a lo solicitado por esta Contraloría General en oficio N° 24062, relacionada con la referencia N° 27.536/06, en el sentido de informar sobre la denuncia de la sociedad Méndez y Rivera Ltda., de no dar respuesta oportuna a los recursos jerárquicos interpuestos en esa Subsecretaría. Se señala en el citado documento de respuesta que los dos recursos jerárquicos interpuestos fueron resueltos en las fechas que en esos documentos indican, pero hace presente que uno de ellos se presentó en el mes de ...
Texto del dictamen
N° 42.301 Fecha: 06-IX-2006 Mediante un oficio de la Subsecretaría de Transportes se da respuesta a lo solicitado por esta Contraloría General en oficio N° 24062, relacionada con la referencia N° 27.536/06, en el sentido de informar sobre la denuncia de la sociedad Méndez y Rivera Ltda., de no dar respuesta oportuna a los recursos jerárquicos interpuestos en esa Subsecretaría. Se señala en el citado documento de respuesta que los dos recursos jerárquicos interpuestos fueron resueltos en las fechas que en esos documentos indican, pero hace presente que uno de ellos se presentó en el mes de enero y fue resuelto en el mes de junio, hecho que dio origen a la presentación de la sociedad antes mencionada. Sobre la materia conviene tener presente que el decreto N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no contempla plazos para resolver los recursos interpuestos ante el Subsecretario respectivo, por lo que en este caso, debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19880, en concordancia con su artículo 1°, en cuya virtud se establece que la autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos de reposición y jerárquico a que se refiere dicho artículo 59, "tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos", lo que en la especie no ocurrió, al haberse resuelto, de manera evidente, los pertinentes recursos en forma extemporánea. Siendo ello así, este órgano Contralor debe representar a la Subsecretaría de Transportes la necesidad de que en el futuro se dé cabal cumplimiento a la normativa sobre procedimientos administrativos que regula la ley 19880, con el propósito asimismo, que sus actos, en general, se adecuen a los principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.