Dictamen N° 40652
2006-08-29
Parentesco en segundo grado de afinidad entre Alcaparticipación Alcalde donación vehículo a Invest p
Sumario
N° 40.652 Fecha: 29-VIII-2006 La Municipalidad de Cerrillos, con ocasión de un reclamo formulado por un concejal de la comuna, ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el Alcalde de esa entidad estaba inhabilitado para participar en la votación que el concejo municipal efectuara con el objeto de aprobar la donación de un vehículo a la Policía de Investigaciones de Chile, atendido el vínculo de parentesco -en segundo grado de afinidad- que esa autoridad tiene con la persona que indica, quien sirve un cargo de jefatura en la mencionada institución policial. En relación con l...
Texto del dictamen
N° 40.652 Fecha: 29-VIII-2006 La Municipalidad de Cerrillos, con ocasión de un reclamo formulado por un concejal de la comuna, ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el Alcalde de esa entidad estaba inhabilitado para participar en la votación que el concejo municipal efectuara con el objeto de aprobar la donación de un vehículo a la Policía de Investigaciones de Chile, atendido el vínculo de parentesco -en segundo grado de afinidad- que esa autoridad tiene con la persona que indica, quien sirve un cargo de jefatura en la mencionada institución policial. En relación con la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 18.695, los alcaldes no pueden tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. Por su parte, el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, contempla como conductas que contravienen especialmente el principio de probidad que un funcionario intervenga en razón de sus funciones en asuntos en que tenga un interés personal o en que lo tengan las personas con las que se vincule en los términos que indica la norma, como asimismo, que participe en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Al respecto, es necesario precisar, que la finalidad de las citadas disposiciones es salvaguardar el principio de probidad administrativa, en el sentido de impedir que las autoridades o funcionarios intervengan en asuntos en cuya resolución ellos o las personas que indican tengan un interés directo que pueda afectar la imparcialidad con que deben actuar y la prevalencia que deben dar al interés público por sobre los intereses particulares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.445, de 2004). Asimismo, resulta pertinente anotar que la donación de un vehículo por parte de un municipio a la Policía de Investigaciones de Chile -materia respecto de la cual intervino la autoridad edilicia-, será jurídicamente procedente sólo si se verifica en el marco de un convenio celebrado entre los respectivos organismos públicos con el objeto de cumplir adecuadamente, en el ámbito del territorio comunal, las funciones municipales, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 8°, inciso primero, y 65, letra e), de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.430, de 1991). Siendo así, una convención como la descrita no puede sino perseguir el interés general de la comunidad local, de tal manera que, en la medida que la donación de la especie se enmarque en el contexto jurídico reseñado, se encontrará dentro de los actos que las municipalidades pueden celebrar válidamente Precisado lo anterior, y en relación al parentesco existente entre el Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos y el funcionario de la Policía de Investigaciones aludido, se debe anotar, en primer término, que este último organismo sólo puede actuar en el orden patrimonial con la personalidad jurídica del fisco, por lo que los efectos de sus actuaciones se radican en ese órgano y no en las personas habilitadas para su representación ni en los funcionarios que forman parte de ella. En razón de lo expresado, el parentesco referido no constituye un antecedente que, por sí solo, permita aseverar que el alcalde o la persona emparentada con éste hayan tenido algún interés directo en la donación institucional de que se trata, como tampoco, por consiguiente, que la intervención de esa autoridad, consistente en concurrir con su voto al acuerdo del concejo que aprobó el respectivo acto, haya carecido de la debida imparcialidad. Un criterio diverso conduciría al absurdo que los organismos públicos no podrían celebrar convenios -en el marco de sus respectivas esferas de competencias- por el sólo hecho que en esos órganos existan personas ligadas por matrimonio o parentesco. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y en el entendido que la donación acordada por la Municipalidad de Cerrillos en favor de la Policía de Investigaciones de Chile se ha verificado en el contexto de sus atribuciones legales -en los términos indicados-, cabe concluir que," la autoridad alcaldicia se ha encontrado habilitada para intervenir en asunto referido, sin que se acrediten antecedentes que permitan afirmar que su participación en la materia ha carecido de la imparcialidad debida.