Dictamen N° 39660
2006-08-24
Conforme al art/61 de la ley 18575, es una obligacreglamento prevención drogas Administración
Sumario
N° 39.660 Fecha: 24-VIII-2006 La Dirección General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el reglamento a que se hace referencia en el artículo 61 de la ley N° 18.575, deberá ser el mismo para toda la Administración Pública o si, por el contrario, cada organismo tiene que dictar el suyo propio. Solicitado su informe, la Subsecretaría del Interior señaló que tanto la letra como el espíritu y la historia fidedigna del artículo 68 de la ley N° 20.000, que modificó el aludido artículo 61, son claros en señalar que correspo...
Texto del dictamen
N° 39.660 Fecha: 24-VIII-2006 La Dirección General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el reglamento a que se hace referencia en el artículo 61 de la ley N° 18.575, deberá ser el mismo para toda la Administración Pública o si, por el contrario, cada organismo tiene que dictar el suyo propio. Solicitado su informe, la Subsecretaría del Interior señaló que tanto la letra como el espíritu y la historia fidedigna del artículo 68 de la ley N° 20.000, que modificó el aludido artículo 61, son claros en señalar que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de drogas estupefacientes o sicotrópicas, lo que deberá materializarse entre otras medidas, en la dictación de un reglamento, atendido lo cual, esa Subsecretaría, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentran elaborando un texto de referencia para asegurar la uniformidad de criterios. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 68, N° 3, de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, modificó el artículo 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregando los nuevos incisos tercero y cuarto. Se previene en el aludido inciso tercero, que "corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento". Enseguida, en el referido inciso cuarto se agrega que "el reglamento a que se refiere el inciso anterior contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley N° 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal. Sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica, basada en los exámenes que correspondan". De lo anterior, puede advertirse que constituye una obligación para la autoridad superior de cada entidad de la Administración, prevenir el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y, que, en el cumplimiento del indicado deber, la respectiva autoridad superior tendrá que sujetarse a las disposiciones que se contengan en un reglamento que deberá dictarse al efecto. Ahora bien, en lo que respecta a si la disposición legal en comento se refiere a uno o más reglamentos, resulta necesario tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32, N° 6, de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la "facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes". En relación con lo indicado, cabe precisar que la potestad reglamentaría de ejecución que posee el Jefe del Estado emana directamente de la Carta Fundamental, por lo que la ley no puede limitar o prohibir su ejercicio, sólo puede encausarlo. En este sentido, es dable señalar que la norma legal en examen, hace una remisión al reglamento, para que en éste se desarrollen los aspectos que en dicho precepto se han regulado previamente. Atendido lo anterior y considerando el rango constitucional, de la mencionada potestad reglamentaria, corresponde al Presidente de la República determinar la conveniencia de dictar .uno o más reglamentos para la ejecución del indicado precepto legal.