Dictamen N° 38764
2006-08-21
Se ajusta a derecho registro de una anotación de dAplicación demérito negativa asumir nuevas funcion
Sumario
N° 38.764 Fecha: 21-VIII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sra. XY, Asistente Social, funcionaria grado 15° E.U.S. del Hospital San Luis del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta. Expone la interesada que en marzo del año en curso fue notificada verbalmente por el Director de ese centro hospitalario de una nueva organización de las funciones de las Asistentes Sociales del establecimiento, asignándosele a ella las labores relacionadas con el Proyecto de Rehabilitación Kinésica, del servicio de Bienestar de...
Texto del dictamen
N° 38.764 Fecha: 21-VIII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sra. XY, Asistente Social, funcionaria grado 15° E.U.S. del Hospital San Luis del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta. Expone la interesada que en marzo del año en curso fue notificada verbalmente por el Director de ese centro hospitalario de una nueva organización de las funciones de las Asistentes Sociales del establecimiento, asignándosele a ella las labores relacionadas con el Proyecto de Rehabilitación Kinésica, del servicio de Bienestar del Hospital y la atención de los pacientes hospitalizados. Ante la determinación de la autoridad administrativa, la consultante manifestó sus reparos argumentando que la nueva distribución de funciones se traducía en una excesiva carga de trabajo a la cual no podría responder apropiadamente, consideraciones que no fueron acogidas por la superioridad, negándose en consecuencia la señora XY, a llevar a cabo tal asignación de funciones, disponiendo entonces la autoridad el registro de una anotación de demérito en su hoja de vida. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha procedido a evacuarlo mediante Ord. N° 858, de 2006, señalando, en síntesis, que la reorganización de funciones de las Asistentes Sociales del Hospital San Luis se dispuso mediante Memorándum N° 24, de 15 de marzo del año en curso, documento que la reclamante pretendió desconocer y por ese motivo fue citada ante el Director del establecimiento, quien le reiteró sus términos. Asimismo, ratifica lo expuesto por la servidora, en el sentido que ante la negativa de ésta a acatar lo dispuesto por la autoridad, se dispuso el registro de una anotación de demérito en su hoja de vida, cuya notificación asimismo rechazó firmar la afectada. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico". Asimismo, es necesario tener presente lo establecido por el legislador en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- que al respecto señala: "Serán obligaciones de cada funcionario: f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico", resultando útil tener en cuenta, además, que cuando el funcionario estima ilegal una orden, debe representarla por escrito, conforme al procedimiento previsto en el artículo 62 del mismo cuerpo legal. Señala el artículo en comento, que si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que represente la orden, como el superior que la reitere, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado que los funcionarios públicos se encuentran en la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por la superioridad del Servicio y quien infringe esa obligación puede ser objeto de anotaciones de demérito o medidas disciplinarias, como aconteció en la especie. (Aplica dictámenes N°s. 5.902, de 2000; 10.479, y 12.154, ambos de 2001, entre otros). Por último es necesario informar que este Organismo de Control no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan consignado en la hoja de vida de los funcionarios, correspondiendo la facultad de determinar cuáles actuaciones o conductas justifican anotaciones de tal naturaleza, privativamente, a las respectivas jefaturas directas de los administrados. En este sentido cabe expresar que las anotaciones de demérito sólo pueden impugnarse ante esta Entidad Fiscalizadora, una vez que los afectados se encuentren notificados del fallo de la apelación de su calificación, porque tales anotaciones y las solicitudes de que ellas sean registradas en la respectiva hoja de vida forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor. En consecuencia, atendidas las consideraciones antes expuestas, se desestima la presentación de la especie, toda vez que la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia.