Dictamen N° 38897
2006-08-21
Los empleados a contrata de la Dirección de Presupconcurso promoción dirección presupuestos
Sumario
N° 38.897 Fecha: 21-VIII-2006 La Dirección de Presupuestos ha efectuado diversas consultas relativas a la aplicación de los artículos 22 de la ley N° 19.646 y 10 de la ley N° 19.479, que contienen normas respecto de los concursos de promociones del personal de ese organismo, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas. En primer lugar, se solicita que se precise si un empleado a contrata que participa en un concurso de promoción, puede ser nombrado en un cargo cuyo grado sea de igual o menor jerarquía al cual se encontraba asimilado en virtud de su contratación. ...
Texto del dictamen
N° 38.897 Fecha: 21-VIII-2006 La Dirección de Presupuestos ha efectuado diversas consultas relativas a la aplicación de los artículos 22 de la ley N° 19.646 y 10 de la ley N° 19.479, que contienen normas respecto de los concursos de promociones del personal de ese organismo, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas. En primer lugar, se solicita que se precise si un empleado a contrata que participa en un concurso de promoción, puede ser nombrado en un cargo cuyo grado sea de igual o menor jerarquía al cual se encontraba asimilado en virtud de su contratación. En opinión de la ocurrente, por las razones que expresa, no existiría impedimento para que los empleados a contrata, manifiesten su deseo de ser nombrados en un cargo de inferior o al menos de igual jerarquía del grado remuneratorio que poseen, por cuanto con ello no se vulneraría orden jerárquico alguno, ya que sólo al momento de ser nombrados se les inviste realmente de jerarquía estatutaria, de la que carecían anteriormente. En relación con la materia, es dable señalar que el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, prescribe, en lo que interesa, que las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley N° 19.479. Al respecto, cabe añadir que, de conformidad con lo señalado en el artículo sexagésimo séptimo de la ley N° 19.882, sobre nueva política de personal, las normas legales relativas a la provisión de cargos en las plantas que señala y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de ese texto legal, quedan sustituidas por las contenidas en el artículo 48 -actual artículo 53- de la ley N° 18.834, y demás pertinentes del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, con excepción, en lo que importa, del inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646. En relación con lo anotado, cabe manifestar que en virtud de lo prescrito en el señalado artículo sexagésimo séptimo, se incorporó al sistema de concursabilidad en estudio, a la planta de profesionales de la entidad ocurrente, al establecer que las promociones en dicho estamento, al igual que en la de directivos, "se efectuarán por concursos de promoción internos". Por su parte, el precitado artículo 10, modificado por la ley N° 19.916, establece el procedimiento al cual deben sujetarse los concursos de promoción interna del mencionado organismo, disponiendo en su N° 2, que "los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos. legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas." Como es dable apreciar, según lo prescrito en las normas antes aludidas, los referidos concursos tienen por finalidad permitir que, tanto los funcionarios de planta como los servidores a contrata que cumplan los requisitos legales, puedan postular en las promociones en los empleos de que se trata, sin que deban indicar cargos o grados determinados. Establecido lo anterior, es necesario manifestar que según lo preceptuado en el N° 3 del mencionado artículo 10 y en el artículo 17 del decreto N° 370, de 2005; del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Concursos Internos de Promociones del Personal de la Dirección de Presupuestos, Ia provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes y para ello, respecto de cada planta, se confeccionará un listado de postulantes idóneos según el puntaje que hubieren obtenido, también en orden decreciente, tal como lo precisara esta Contraloría General a través de su dictamen N° 20.041, de 2005. De esta manera, es preciso indicar que el servidor que cumpla los requisitos y posea el mayor puntaje en la lista de postulantes idóneos, accederá al cargo que se encuentra vacante, de forma tal que si su puntaje en las diferentes listas le permite acceder a más de un cargo en las distintas plantas, deberá asignársele aquel empleo que posea el grado más alto, sin importar el estamento de que forme parte. De lo expuesto, se desprende que los certámenes de promoción tienen por finalidad dar cumplimiento, en lo que corresponde a los funcionarios de planta, a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política y en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que garantizan la carrera funcionaria, esto es, la posibilidad que tiene todo servidor, que cumpla los requisitos establecidos en la ley y no le afecte alguna causal de inhabilidad, para ocupar el cargo vacante de grado superior, en la planta del organismo de que se trate. Sin embargo, es preciso tener presente que el artículo 22 de la citada ley N° 19.646 al autorizar que en los concursos de promoción a un cargo de carrera puedan participar los servidores a contrata, ha reconocido un beneficio especial que se les confiere a dichos empleados, por cuanto, no obstante su calidad de servidores transitorios, tal como lo ha señalado este Organismo de Control a través de los dictámenes N°s. 28.525, de 1995 y 22.466, de 2001, entre otros, y por consiguiente fuera de la carrera funcionaria, se les permite postular en los aludidos certámenes, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello. Ahora bien, si un empleado a contrata de la mencionada Dirección, participa en ese tipo de certámenes y en la convocatoria se contemplan determinadas plazas que se encuentran vacantes en las plantas concursables del servicio, de igual o inferior grado al que tiene asignado dicho servidor, no se advierte impedimento para que éste acepte ocupar un empleo de estas categorías, ya que debe considerarse que, en estos casos, el funcionario será promovido, entendiendo que con ello mejora sus condiciones de trabajo al obtener una mayor estabilidad en el empleo de que se trate. Por otra parte, en lo que se refiere a la obligación de efectuar una convocatoria a concurso cuando el número de cargos vacantes de cualesquiera de las plantas excede de un determinado porcentaje, materia respecto de la cual también se requiere un pronunciamiento, es necesario manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.479, para el jefe superior del servicio es imperativo llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción en los escalafones de directivos y profesionales y en los tres grados superiores en las restantes plantas del mencionado organismo, "sea superior al 10% del total de los cargos de la misma." En relación con lo anterior, es útil recordar que, según el procedimiento establecido en los N°s. 2 y 4, respectivamente, del citado artículo 10, los funcionarios, "en un solo acto, deberán postular a una o más plantas del Servicio" respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas y que, las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme a ello, "se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas". Como puede advertirse, el mecanismo de multiconcursabilidad mediante el cual pueden proveerse las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los diversos cargos conforme a la aplicación del procedimiento indicado, requiere esencialmente -contrariamente a lo que estima la entidad ocurrente-, que se efectúe un solo certamen que abarque a todas las plantas de la institución y no en forma separada cada vez que el porcentaje de plazas vacantes sea superior al 10°/o del total de cargos en uno cualquiera de los escalafones, aun cuando en otras de las plantas dicho porcentaje de cargos vacantes sea inferior o bien no existan vacantes en alguna de ellas, por cuanto de esa manera los funcionarios podrán postular a una o más plantas y, eventualmente, encontrarse en una o más listas de postulantes idóneos, de modo que, a continuación, las vacantes que se produzcan puedan proveerse en acto seguido y siguiendo iguales reglas. Ahora, en cuanto a la provisión de los cargos correspondientes a las restantes plantas del citado organismo, esto es, la de administrativos y la de auxiliares, se debe hacer presente que, según lo ordenado por el artículo 22 de la citada ley N° 19.646, las promociones mediante concurso interno proceden en esos ordenamientos sólo respecto de los "tres grados superiores". Por consiguiente, cuando el 10% de los cargos vacantes corresponda a los tres grados superiores de los aludidos estamentos, se deberá llamar a concurso interno de promoción. Lo anterior, dado que si para determinar el referido porcentaje se considerara la totalidad de empleos que integren la respectiva planta, la mencionada cantidad de empleos vacantes se podría completar con cargos de alguno de esos ordenamientos que no correspondan a los tres primeros niveles y que, no obstante ello, deba efectuarse un concurso, en circunstancias de que tales plazas no se proveen mediante dicho procedimiento, sino que, de acuerdo con lo ordenado en artículo 53 de la ley N° 18.834, mediante el sistema de ascenso. Finalmente, cumple informar que el dictamen N° 52.838, de 2002, que se pronuncia, entre otras materias, respecto de los requisitos que deben cumplir los postulantes a las promociones que contempló el aludido artículo 22, se encuentra vigente y no se advierten circunstancias de carácter legal ni se hacen valer hechos nuevos que obliguen a esta Entidad Fiscalizadora a rectificarlo o dejarlo sin efecto.