Dictamen N° 38611
2006-08-18
Devuelve Resolución de Investigaciones, que aplicareapertura sumario no ajustado a derecho
Sumario
N° 38.611 Fecha: 18-VIII-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 96, de 2006, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica las medidas disciplinarias de amonestación severa, cuatro días de permanencia en el cuartel y cinco días de permanencia en el cuartel a Comisario, Subcomisario e Inspector, respectivamente, y sobresee al señor XX, al término de un sumario administrativo incoado mediante Resolución Exenta N° 299, de 2005, del Jefe de la V Región Policial de Valparaíso, de Investigaciones de Chile, toda vez que no se encuentra debidament...
Texto del dictamen
N° 38.611 Fecha: 18-VIII-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 96, de 2006, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica las medidas disciplinarias de amonestación severa, cuatro días de permanencia en el cuartel y cinco días de permanencia en el cuartel a Comisario, Subcomisario e Inspector, respectivamente, y sobresee al señor XX, al término de un sumario administrativo incoado mediante Resolución Exenta N° 299, de 2005, del Jefe de la V Región Policial de Valparaíso, de Investigaciones de Chile, toda vez que no se encuentra debidamente afinado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes que conforman el proceso administrativo de que se trata aparece que éste tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Brigada de Delitos Económicos de la Prefectura Provincial de Valparaíso, involucrados en el cobro y percepción irregular de viáticos, en !a tramitación del proceso Rol N° 141.124, del Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, hechos investigados previamente por el Departamento V "Asuntos Internos", en atención a la orden de investigar decretada en la causa Rol N° 143.625, del mismo Tribunal. Ahora bien, y en relación con las imputaciones formuladas al Subcomisario e Inspector, por los que en definitiva se les viene sancionando en la Resolución N° 96, de 2006, en estudio, resulta menester destacar que en los números 3 y 4 de la parte resolutiva de este documento se expresa textualmente que las conductas descritas han vulnerado, entre otros, el principio de probidad administrativa señalado en el Título III, artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, en el N° 9 de la parte considerativa del mismo texto, se manifiesta que las medidas disciplinarias impuestas a los funcionarios afectados, "resultan insuficientes, considerando que vulneraron gravemente el principio de probidad administrativa, al haber percibido en forma indebida dineros provenientes de una comisión de servicio, a pesar de que uno de los integrantes no cumplió con la tarea encomendada." En estas condiciones, corresponde que en la especie se disponga la reapertura del sumario, con el objeto de efectuar una nueva ponderación de los hechos, toda vez que si esa superioridad considera que las faltas en que incurrieran los sumariados implican una vulneración grave al principio de probidad, resultaría plenamente aplicable en su contra la medida disciplinaria de separación, contemplada en el artículo 140, N° 5, del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Estatuto de Personal del Servicio. Lo anterior, acorde con lo ordenado en el inciso final del citado artículo 52 de la Ley N° 18.575, en concordancia con las normas contempladas en los artículos 121, letra d), y 125, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptos estos últimos que son aplicables al personal de la Policía de Investigaciones en virtud del artículo 153 del referido DFL N° 1, de 1980. En este orden de ideas, y en el evento de que esa Superioridad, estime que las irregularidades investigadas si bien constituyen una vulneración al principio de probidad, éstas no revisten suficiente gravedad como para disponer la aludida medida expulsiva, deberá fundamentar su resolución, indicando detalladamente las consideraciones por las que se aplica una sanción de menor entidad. Finalmente, cabe hacer presente, que el considerando N° 8, de la resolución en cuestión, es contradictorio, toda vez que por una parte expresa que el dictaminador no consideró las circunstancias atenuantes ni las agravantes al resolver el referido proceso administrativo, señalando, enseguida, cuales son las circunstancias atenuantes que benefician a los afectados y las agravantes que afectan al señor YY. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución, con el objeto de que se disponga su reapertura, y se realice una nueva ponderación de los hechos, dictándose un nuevo documento de término formal, sujeto al trámite de toma de razón, que afine legalmente el presente sumario administrativo, aplicando las sanciones que en derecho correspondan.