Dictamen N° 36773
2006-08-07
Otorgamiento, por sentencia ejecutoriada, de alguMedida alternativa pena privativa restrictiva libe
Sumario
N° 36.773 Fecha: 7-VIII-2006 Mediante oficio, la Directora Ejecutiva de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de los efectos que produce la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público que contempla la condena que afecta a un funcionario del citado Servicio, a la luz de lo previsto en el artículo 150, letra b), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone la declaración de vacancia por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. Al respecto, cabe anota...
Texto del dictamen
N° 36.773 Fecha: 7-VIII-2006 Mediante oficio, la Directora Ejecutiva de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de los efectos que produce la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público que contempla la condena que afecta a un funcionario del citado Servicio, a la luz de lo previsto en el artículo 150, letra b), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone la declaración de vacancia por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta a la consulta aparece que el señor XX fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad mediante sentencia del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, imponiéndole, en lo que interesa, la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, otorgando a su favor, el beneficio de reclusión nocturna por el mismo período de la pena, en conformidad a lo dispuesto en Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el inciso primero del artículo 29 de la citada Ley N° 18.216 dispone, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicha ley -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, a personas que no hayan sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, omitirá en los certificados de antecedentes las anotaciones a que dio origen la condena, agregando en su inciso segundo, que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas por los mismos reos, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. Enseguida, es menester destacar que la omisión de antecedentes prontuariales por haberse otorgado mediante sentencia ejecutoriada algunos de los beneficios previstos en Ley N° 18.216, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, relativo al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que debe considerarse al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los Organismos del Estado. (Aplica Dictámenes N°s. 16.641, de 2001 y 16.593, de 2004, entre otros). Finalmente, cumple con informar que si el Tribunal indicado procede a revocar la medida alternativa porque el funcionario favorecido con ella no ha dado cabal cumplimiento a la misma, termina, asimismo, la franquicia del inciso primero del artículo 29 de Ley N° 18.216, y en tal evento la autoridad administrativa debe aplicar en su contra la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo ordenado en el artículo 64 inciso final de Ley N° 18.575, en relación con lo previsto en el artículo 54, letra c) de la citada ley. (Aplica criterio expuesto en Dictámenes N°s. 16.529, de 1987; 40.475, de 1988 y 31.285, de 1989, entre otros).