Dictamen N° 36280
2006-08-04
Bases administrativas de contrato de "Auditoría ExBases Auditoría Externa Servicios Defensa Penal Pú
Sumario
N° 36.280 Fecha: 4-VIII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Penal Pública, solicitando la reconsideración parcial del Dictamen N° 17.743, de 2006, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 16, del mismo año, del señalado servicio, aprobatoria de un contrato de "Auditoría Externa de Servicios de Defensa Penal Pública". El indicado oficio devolutorio señaló, en síntesis, que no corresponde que en la etapa de evaluación de las ofertas se hayan asignado ponderaciones diferenciadas, no previstas en las bases administrativas, a distintos componentes definidos al efecto;...
Texto del dictamen
N° 36.280 Fecha: 4-VIII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Penal Pública, solicitando la reconsideración parcial del Dictamen N° 17.743, de 2006, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 16, del mismo año, del señalado servicio, aprobatoria de un contrato de "Auditoría Externa de Servicios de Defensa Penal Pública". El indicado oficio devolutorio señaló, en síntesis, que no corresponde que en la etapa de evaluación de las ofertas se hayan asignado ponderaciones diferenciadas, no previstas en las bases administrativas, a distintos componentes definidos al efecto; que para la evaluación de la oferta económica se haya considerado el precio total ofertado por cada proponente, en lugar del precio unitario como lo preveían los instrumentos que regulaban el proceso, y que la garantía de fiel cumplimiento no se haya ajustado al monto indicado en el contrato. La entidad recurrente solicita la reconsideración del oficio cuestionado sólo en cuanto en él se objeta que no se haya ponderado la oferta económica considerando los precios unitarios propuestos. Para ello señala que otras disposiciones de las bases aluden al valor total de la propuesta y que considerar el valor unitario podría llevar a distorsiones. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que tal como se indicó en el Dictamen N° 17.743, de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del punto 3.5 de las bases administrativas, los proponentes “deberán competir por precio unitario por defensor auditado”. De igual forma, que el informe “Análisis Técnico y Económico de Ofertas” de la licitación, al indicar la fórmula de cálculo para el puntaje de la propuesta económica considera, también, los respectivos valores "unitarios", y que el Anexo 3 de las Bases, que contiene el formulario de presentación de oferta económica, distingue al efecto el precio “Por Defensor (Unitario)” por una parte, y el precio “Total”, por la otra. Enseguida que, sin embargo, la letra b) del punto 3.7 de las bases administrativas, establece que se evaluará como mejor calificada la propuesta económica de menor "valor total", en tanto que en el punto 10.2 de las mismas bases se alude también a esta expresión. Ahora bien, del examen de las disposiciones citadas y de las demás de las bases, aparece entonces que existen antecedentes que no permiten hacer primar un criterio de ponderación de las ofertas económicas por sobre el otro con la claridad suficiente, a lo que debe agregarse que las respuestas a las consultas formuladas por los interesados en la etapa pertinente del procedimiento, y que incidían en la materia, no aclararon debidamente la situación. En tales condiciones, y atendido que si en la especie se aplicara exclusivamente uno de estos sistemas de ponderación de las ofertas económicas se vería afectado el principio de igualdad de los oferentes previsto en el inciso segundo del artículo 9° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta Contraloría General es de parecer de que en el caso de que se trata, y a fin de salvaguardar dicho principio, en la evaluación deben emplearse ambos sistemas, de modo que la ponderación de la oferta económica considere en igual proporción tanto el precio unitario como el precio total ofertado por los proponentes. En consecuencia, se complementa de este modo lo concluido en el Dictamen N° 17.743, del presente año.