Dictamen N° 36281
2006-08-04
No se ajusta a derecho concurso interno de promocirequisito titulo específico concurso provisión car
Sumario
N° 36.281 Fecha: 4-VIII-2006 Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando en contra del Concurso Interno de Promoción, a que se llamó en esa Institución para proveer cargos de las Plantas Profesional y de Técnicos, por considerar que adolecería de vicios de legalidad, que afectarían su eficacia. En efecto, señalan los recurrentes que se habría aceptado la postulación a dicho certamen al cargo de Profesional grado 6°, cuyo requisito específico es poseer el título Electrónico Aeronáutico, a quien posee el titulo de Ingen...
Texto del dictamen
N° 36.281 Fecha: 4-VIII-2006 Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando en contra del Concurso Interno de Promoción, a que se llamó en esa Institución para proveer cargos de las Plantas Profesional y de Técnicos, por considerar que adolecería de vicios de legalidad, que afectarían su eficacia. En efecto, señalan los recurrentes que se habría aceptado la postulación a dicho certamen al cargo de Profesional grado 6°, cuyo requisito específico es poseer el título Electrónico Aeronáutico, a quien posee el titulo de Ingeniero de Ejecución Electrónico y que, en definitiva, fue seleccionado y nombrado en dicho cargo, situación que contravendría la legislación vigente y las bases del certamen en estudio. Requerido los informes respectivos, la Dirección General de Aeronáutica Civil se sirvió emitirlos a través de los Oficios N°s. 1.827, 1.947 y 1.948, todos de 2006, manifestando, en síntesis, que mediante la Resolución N° 280, de 2006, se procedió a materializar los nombramientos producto del resultado del concurso impugnado, promoviendo a contar de la fecha de la total tramitación de dicho acto administrativo, entre otros, al señor XX en el cargo de Electrónico Aeronáutico grado 6°. Consigna la Dirección de Aeronáutica Civil en los oficios individualizados, que el señor XX es funcionario perteneciente a la Planta Profesional en la especialidad de Ingenieros de Ejecución, grado 9°; manifestando además que en el Acta de la reunión de 15 de febrero de 2006, párrafo "Evaluación del Factor Capacitación Pertinente", letra a), quedó consignado que el Comité de Selección resolvió aceptar el título de Ingeniero de Ejecución Electrónico, presentado por el señor XX teniendo como fundamento lo establecido en el párrafo IV, punto N° 2 de las Bases de Selección. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, que del análisis de los antecedentes que se acompañan, se ha podido determinar que mediante la Resolución Exenta N° 3.047, de 2005, la Dirección General de Aeronáutica Civil llamó a Concurso de Promoción para proveer cargos en las Plantas de Profesionales y Técnicos, aplicándose al efecto el procedimiento especial de multiconcursabilidad, para lo cual se dictaron las Bases de Selección, en la que se dejó establecido los cargos y grados llamados a concurso, en la planta Profesional: a) Administrador de Aeropuertos; b) Constructor Civil; c) Ingeniero Comercial; d) Controlador de Tránsito Aéreo y d) Electrónico Aeronáutico, cada uno en los grados que allí se individualiza. Enseguida, se indicó las funciones a desempeñar y requisitos que debían cumplir los postulantes, que en el caso del cargo Profesional, Electrónico Aeronáutico, grado 6°, se especificó como requisitos los siguientes: a) Capacitación Pertinente (25%), señalando en este sentido que sin perjuicio del Título Profesional de Técnico Aeronáutico en Electrónica otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica, el postulante deberá poseer los cursos que allí se señalan; b) Evaluación de Desempeño (25%). Haber sido calificado en lista N° 1 o en lista N° 2, en el período inmediatamente anterior; c) Experiencia Calificada (25%). Acreditar desempeño de las funciones que allí se señalan y tener un mínimo de 20 años de desempeño como Electrónico Aeronáutico en la Dirección de Aeronáutica Civil y d) Aptitud para el Cargo. Poseer Actitud y Potencial de desarrollo adecuado a la función y poseer Condiciones Personales. Ahora bien, el Decreto N° 726, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que fijó la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, vigente a la época de este certamen, en su artículo 2°, estableció los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción, en las Plantas y Cargos que se indica y que en el caso de los Profesionales indicó como generales, alternativamente: a) Título Profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b) Ser Piloto Inspector o Piloto Investigador de Accidentes de Aviación, poseer como mínimo 1.500 horas de vuelo y tener las siguientes habilitaciones otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil : de Piloto Comercial y de instructor de aviones multimotores, a reacción o de helicópteros, y la de Vuelo por Instrumentos o c) estar desempeñando un cargo de la Planta de Profesionales fijada por Decreto Supremo N° 55, de 1992, de la Subsecretaría de Aviación, o d) Haber aprobado los Programas de Estudio de Electrónica Aeronáutica, de Control de Tránsito Aéreo, de Administración de Aeropuertos o de Meteorología de la Escuela Técnica Aeronáutica. Enseguida, dispone como requisitos específicos para el grado 6° de la Planta Profesional, que dos de los cargos que allí se contemplan deberán ser provistos por Electrónicos Aeronáuticos. Ahora bien, tratándose del certamen en cuestión, cabe expresar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el concurso consiste en un procedimiento técnico y objetivo aplicado a los postulantes del mismo, que contemplará la evaluación de los antecedentes que se presenten y la aplicación de otros instrumentos de selección, según se establezca, entre ellos, pruebas, presentaciones o exposiciones de conocimiento y habilidad, test y entrevistas. Por su parte, el artículo 3° de ese mismo cuerpo legal, señala que en los concursos cualquiera sea su finalidad, se deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y su calidad técnica. Enseguida, el artículo 27 del citado texto reglamentario dispone que "Cada concurso de promoción interno estará limitado a los funcionarios de planta del respectivo servicio, que a la fecha del llamado a concurso cumplan con las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo", entre otros. Así, del análisis de la documentación que se acompaña de las bases del concurso, en lo que interesa, y de la normativa legal aplicable a la materia en estudio, es dable manifestar que el hecho de haber aceptado la postulación del señor XX, Profesional Ingeniero de Ejecución, grado 9°, al cargo de Profesional Electrónico Aeronáutico grado 6°, no se ha ajustado a derecho, por no cumplir este servidor con los requisitos específicos requeridos para ocupar dicha plaza, conforme lo dispone expresamente el Decreto N° 726, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, y en las Bases del Concurso en comento. En efecto, cabe expresar que no resulta atendible lo señalado por esa autoridad administrativa en el sentido de que en Acta de Reunión de fecha 15 de febrero de 2006, el Comité de Selección resolvió aceptar el título de Ingeniero de Ejecución Electrónico, señalando como fundamento lo estipulado en el párrafo IV, N° 2, de las referidas Bases que consigna que " Para postular al presente concurso de promociones, los interesados deberán poseer Título de nivel Profesional o Técnico de acuerdo con los cargos a que concursan", puesto que con tal decisión, dicho Comité ha contravenido justamente esta normativa y ha excedido sus atribuciones, al aceptar como título habilitante un diploma no contemplado dentro de los requisitos específicos exigidos por la legislación vigente. En este contexto, es menester precisar que la invariable jurisprudencia administrativa de la Contraloría General ha precisado que toda persona que postule a un empleo público, se encuentren el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley. (Cita Dictámenes N° 26.077, de 1993; 37.925, de 1994 y 43.119, de 2004, entre otros). De este modo, entonces, el hecho de existir títulos con una formación académica similar, como puede ocurrir con los títulos de Ingeniero de Ejecución Electrónico y Electrónico Aeronáutico, según aparece de los antecedentes acompañados, no puede servir, en caso alguno, como antecedente habilitante para efectuar un nombramiento sobre la base de algunos de aquellos títulos en un cargo para el cual la ley ha exigido expresamente encontrarse en posesión de un título profesional específico diferente, como ocurre en la especie. Igualmente, también es necesario manifestar que el sistema de promoción aplicable, contenido en DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto, refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834 y el Decreto N° 69, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, no ha afectado la vigencia de los requisitos de idoneidad educacionales que se establecen para el desempeño de determinados cargos, sino que por el contrario, deja expresa constancia de la necesidad de cumplir con los requisitos contemplados en la legislación vigente aplicable en cada caso, para acceder por vía de concurso interno a dichos empleos. De este modo, la autoridad administrativa debe adoptar las medidas tendientes a invalidar este proceso concursal, retrotrayéndolo al estado anterior de incurrir en el vicio de legalidad señalado, restableciendo así el imperio del derecho, respetando el principio de legalidad que, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado y 2° de Ley N° 18.575, deben observar los Órganos del Estado. Finalmente, cabe hacer presente respecto de la toma de razón de la resolución N° 280, de 2006, de la Dirección de Aeronáutica Civil que promovió, entre otros funcionarios, al señor XX al cargo de Electrónico Aeronáutico grado 6°, luego de que se adjudicara el concurso en comento, que dicho acto administrativo constituye una presunción de legalidad que determina que debe acatarse por las autoridades o particulares a quienes afecte, sin desmedro de la obligación de la autoridad administrativa de invalidar sus decisiones, cuando nuevos elementos de juicio o antecedentes demuestren que ellas adolecen de ilegalidad, como ocurre en el caso de la especie. En estas condiciones, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por los señores que indica en contra del Concurso de Promoción a que se llamó en la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo, por ende, esa superioridad proceder a retrotraer este certamen al estado de subsanar el vicio de legalidad en que ha incurrido y, además, dejar sin efecto el nombramiento del señor XX, mediante la ya individualizada resolución N° 280, de 2006, de esa Institución, por carecer de fundamento legal que lo sustente, por las razones analizadas en el presente oficio.