Dictamen N° 34761
2006-07-27
el personal que fue condenado y se hubiere acogidinhabilidad condenados carabineros beneficios pron
Sumario
N° 34.761 Fecha: 27-VII-2006 La Dirección del Personal de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento en orden a determinar si la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, afecta a los funcionarios de Carabineros de Chile, condenados por un crimen o simple delito, que se hubieren acogido al beneficio contemplado en el artículo 8°, letra g), de Decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Justicia ha manifestado que el artículo 8° del...
Texto del dictamen
N° 34.761 Fecha: 27-VII-2006 La Dirección del Personal de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento en orden a determinar si la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, afecta a los funcionarios de Carabineros de Chile, condenados por un crimen o simple delito, que se hubieren acogido al beneficio contemplado en el artículo 8°, letra g), de Decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Justicia ha manifestado que el artículo 8° del Decreto N° 64, de 1960, mencionado, ordena la eliminación de las anotaciones prontuariales en las condiciones que indica en sus literales y, por su parte, el artículo 9° de ese texto reglamentario contempla entre las causales de eliminación del prontuario mismo, la obtención del beneficio contenido en el DL. N° 409, de 1932, esto es, respecto de las personas condenadas que, habiendo cumplido los plazos que indica, hubieren sido consideradas, por decreto supremo, como si nunca hubiesen delinquido para todos los efectos legales y administrativos, razón por la cual estima que los efectos de este último cuerpo legal y el Decreto N° 64, de 1960, son los mismos, esto es, la destrucción material del prontuario o de la anotación respectiva, según sea el caso. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Luego, es dable reiterar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 2.614, de 2002; 77, de 2003 y 37.945, de 2004, entre otros, de este Organismo de Control, la citada inhabilidad rige para los funcionarios de Carabineros de Chile tanto respecto del ingreso a la Administración como de la permanencia del funcionario, siendo aplicable no sólo a quienes hayan sido condenados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de Ley N° 19.653 -que introdujo dicha disposición-, sino que también alcanza a aquellos funcionarios que a la data indicada se encontraban condenados por un crimen o simple delito. Lo expresado, sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 de la citada Ley N° 18.575 -incorporado asimismo por Ley N° 19.653-, el personal afectado por una condena por crimen o simple delito, debe declarar esta inhabilidad a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la causal, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo, siendo sancionado con la medida disciplinaria de destitución en caso de incumplimiento. Por tal motivo, y de un modo general, -cabe señalar que los funcionarios de Carabineros de Chile condenados por un crimen o un simple delito antes de la publicación de Ley N° 19.653, debieron cesar en funciones en esa Institución Policial a contar de la vigencia de dicha normativa -como se precisó en los Dictámenes N°s. 77, de 2003 y 37.945, de 2004, como asimismo aquéllos condenados con posterioridad, han debido alejarse de la Institución en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Precisado lo anterior, es necesario mencionar que el artículo 4°, N° 5, de Ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dispone como función del servicio, llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales. Enseguida, cabe manifestar que el Decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta los prontuarios penales, modificado por el Decreto N° 1.070, de 1981, del mismo Ministerio, establece en su artículo 8°, letra g), que por resolución fundada del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación se eliminará una anotación prontuarial cuando se trate de personas sancionadas por cuasidelito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal o no corporal hasta de tres años de duración y hayan transcurrido diez años, a lo menos, desde el cumplimiento de la condena en los casos de crimen, y cinco años o más, en los casos restantes, siempre que acrediten irreprochable conducta anterior, mediante los antecedentes que el Director exija, y siempre que la anotación de que se trate sea la única que exista en el prontuario del interesado. Del tenor del precepto citado, se desprende que toda persona que se acoja a sus normas, accede a la eliminación de la anotación prontuarial respectiva y, de este modo, se produce una situación similar a la que se prevé en el DL. N° 409, de 1932, ya mencionado, en el sentido que a las personas favorecidas se les considera como si nunca hubiesen delinquido. En efecto, cabe tener en cuenta que en relación con el citado decreto ley, este Organismo de Control ha manifestado que las personas beneficiadas por esa normativa no se encuentran afectadas por la inhabilidad en comento, y por tanto pueden permanecer en sus cargos, tal como lo expresara el dictamen N° 8.391, de 2005, remitido a Carabineros de Chile, habida cuenta que los términos que emplea dicho texto normativo son suficientemente amplios como para comprender en su enunciado todo eventual efecto que determine cualquiera disposición legal del ordenamiento administrativo en relación con el hecho de haber sido condenada una persona. Por lo tanto, atendido que tanto el artículo 8°, letra g), del Decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, como el DL. N° 409, de 1932, son disposiciones de alcance general que no consideran excepción alguna para el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, esta Contraloría General estima que el personal que fue condenado y se mantuvo en funciones en Carabineros de Chile, obteniendo luego alguno de dichos beneficios, por haber cumplido todas las exigencias que dichas normas consideran, ha podido continuar en el desempeño de sus cargos, por cuanto el principio general de certeza jurídica exige que si alguno de estos beneficios ha sido válidamente otorgado por la Administración, hasta la fecha del presente dictamen, procede que ésta le reconozca los efectos jurídicos que la normativa reguladora les atribuye, esto es, considerar que no han delinquido. Ahora bien, es necesario enfatizar que lo expresado rige sólo para aquellos funcionarios que se hayan acogido válidamente a los beneficios ya mencionados, puesto que, por el contrario, los servidores que fueron condenados y no obtuvieron alguna de estas franquicias, hasta esta fecha, deben cesar de inmediato en sus funciones. Lo anterior deberá ser verificado puntualmente por Carabineros de Chile, debiendo forzosamente disponer desde ya el alejamiento de sus cargos respecto de quienes han incurrido en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54, letra c), y 64, ambos de Ley N° 18.575. Finalmente, cumple manifestar que lo expuesto no es sino el resultado de una regulación jurídica que tiene por objeto cautelar el valor de la probidad, el que resalta particularmente en una institución como Carabineros de Chile que, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la Constitución Política, existe para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, criterio que ha sido puesto en conocimiento de esa Institución por este Organismo de Control, de modo reiterado, a través de los Dictámenes N°s. 2.614, de 2002, 10.217, de 2003 y 37.945, de 2004, entre otros.