Dictamen N° 32902
2006-07-14
el "hospital padre alberto hurtado", es un establenaturaleza juridica hospital padre alberto hurtado
Sumario
N° 32.902 Fecha: 14-VII-2006 El Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de San Miguel ha solicitado a esta Contraloría General informar acerca de la naturaleza jurídica del "Hospital Padre Alberto Hurtado", y sobre la vigencia de su normativa orgánica. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 6° de Ley N° 19.650 facultó al Presidente de la República, por el plazo de un año contado desde su publicación, para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del ramo, tres establecimientos de salud de carácter experimental, ...
Texto del dictamen
N° 32.902 Fecha: 14-VII-2006 El Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de San Miguel ha solicitado a esta Contraloría General informar acerca de la naturaleza jurídica del "Hospital Padre Alberto Hurtado", y sobre la vigencia de su normativa orgánica. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 6° de Ley N° 19.650 facultó al Presidente de la República, por el plazo de un año contado desde su publicación, para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del ramo, tres establecimientos de salud de carácter experimental, denominados "Hospital Padre Alberto Hurtado", "Centro de Referencia de Salud de Peñalolén" y "Centro de Referencia de Salud de Maipú", con el carácter de servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de los Servicios de Salud creados mediante el DL. N° 2.763, de 1979. Asimismo, el referido precepto dispone que dichas instituciones estarán sujetas a Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sometidas a las disposiciones del Código Sanitario. Enseguida, corresponde hacer presente que de conformidad con dicha autorización, y en lo que interesa, el Presidente de la República dictó el DFL. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 23 de julio de 2001 el cual empezó a regir el día primero del séptimo mes posterior a esa data, cuyo artículo 1° crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", ubicado en la comuna de San Ramón, en la Región Metropolitana, en tanto que su artículo 2° previene que el mismo será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de los Servicios de Salud a que se refiere el DL. N° 2.763, de 1979, ya citado, y dispone, además, en su artículo 3°, que dicho establecimiento se encuentra destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las tareas de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada. Finalmente, corresponde informar que el mencionado decreto con fuerza de ley no ha sufrido modificaciones desde su dictación.