Dictamen N° 32946
2006-07-14
conforme a los articulos 7 y 10 de la ley 17301, qbienestar junji delegacion facultades contratacion
Sumario
N° 32.946 Fecha: 14-VII-2006 La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la facultad que le asistiría al Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para delegar sus atribuciones o la firma, en la celebración de contratos administrativos de suministros y de prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio de Bienestar de esa junta. En el informe jurídico que acompaña el organismo ocurrente señala, en síntesis, que conforme a lo establecido en el Decreto N° 28, de 1994,...
Texto del dictamen
N° 32.946 Fecha: 14-VII-2006 La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la facultad que le asistiría al Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para delegar sus atribuciones o la firma, en la celebración de contratos administrativos de suministros y de prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio de Bienestar de esa junta. En el informe jurídico que acompaña el organismo ocurrente señala, en síntesis, que conforme a lo establecido en el Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en su Dictamen N° 59.041, de 2004, los servicios de bienestar por constituir una dependencia de la respectiva institución empleadora y quedar comprendidos dentro de los órganos que forman parte de la Administración del Estado, deben someter sus procedimientos a lo establecido en Ley N° 19.886 y celebrar sus contratos a través de la autoridad superior de la institución, acorde con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De este modo, la delegación de funciones o de firma, a juicio de la ocurrente, constituiría una potestad que se encuentra en el ámbito de competencia del jefe superior de la respectiva entidad. Al respecto, cabe manifestar en primer término que Ley N° 17.301 que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público y funcionalmente descentralizada-, con las modificaciones que le introdujo el DL. N° 832, de 1974, dispone en sus artículos 7° y 10°, que corresponde a su Vicepresidente Ejecutivo, entre otras funciones, la dirección administrativa y la representación legal y oficial de dicha entidad. Enseguida, es necesario considerar que en conformidad con el artículo 41 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto el ejercicio de las atribuciones y facultades propias como la facultad de firmar, pueden delegarse bajo las condiciones que ese precepto señala. De este modo, entonces, queda esclarecido que en conformidad con la normativa reseñada, el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles cuenta con facultades para delegar el ejercicio de sus atribuciones o su firma. A continuación, debe señalarse que de lo dispuesto en los artículos 1° y 16 del antes mencionado Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y en las normas contenidas en el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aprobado por el Decreto N° 45, de 1995, del Ministerio del Trabajo, se desprende que dicho servicio de bienestar carece de personalidad jurídica, razón por la cual y en armonía con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en sus Dictámenes, N°s. 19.615, de 1991, 12.515, de 1997 y 47:334, de 1998, entre otros, corresponde que sus relaciones con terceros se mantengan y materialicen por la autoridad superior de la referida junta nacional o por el funcionario en quien se delegue esa atribución o la firma. De lo anterior, cabe colegir entonces, que toda relación de carácter contractual en que sea parte el referido servicio de bienestar, deberá llevarse a cabo por medio de acuerdos de voluntad celebrados y formalizados por dicha autoridad o por aquella persona en quien se delegue esa atribución o la firma, en conformidad a la ley. Precisado lo anterior, es dable agregar que los convenios de suministro y prestaciones de servicios que celebren las oficinas de bienestar se encuentran afectos a las disposiciones contenidas en Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, tal como lo ha precisado esta Contraloría General en su Dictamen N° 59.041, de 2004. De este modo, y atendido que Ley N° 19.886, no contempla normas especiales sobre la materia en estudio, es posible concluir que el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, puede delegar sus atribuciones propias o la facultad de firmar en materias que, estando relacionadas con la celebración de contratos administrativos de suministros y/o de prestación de servicios, resulten ser indispensables para el cumplimiento de los fines de su servicio de bienestar, de acuerdo por cierto con las modalidades previstas al efecto por el aludido artículo 41 de Ley N° 18.575. Lo expuesto, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones que el citado Decreto N° 28, de 1994, en su artículo 29, ha otorgado a los Consejos Administrativos, a los cuales, entre otras funciones, les corresponde realizar el estudio y sugerir a la autoridad superior de la institución, los actos y convenios necesarios para atender a los objetivos del servicio de bienestar e igualmente emitir su pronunciamiento en relación con los gastos y adquisiciones que éste deba efectuar con dicho propósito.