Dictamen N° 32393
2006-07-11
en la comision chilena del cobre se encuentran obldeclaracion intereses y patrimonio cochico
Sumario
N° 32.393 Fecha: 11-VII-2006 La Comisión Chilena del Cobre se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando que se señalen los funcionarios de esa entidad que se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses que establece el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales, de la Administración del Estado, así como también la declaración de patrimonio que prescribe el artículo 60A de ese texto normativo, incorporado por Ley N° 20.088. En primer término, conviene hacer presente que el indicado artículo 57 de Ley N° 18.575 establece que deben presen...
Texto del dictamen
N° 32.393 Fecha: 11-VII-2006 La Comisión Chilena del Cobre se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando que se señalen los funcionarios de esa entidad que se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses que establece el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales, de la Administración del Estado, así como también la declaración de patrimonio que prescribe el artículo 60A de ese texto normativo, incorporado por Ley N° 20.088. En primer término, conviene hacer presente que el indicado artículo 57 de Ley N° 18.575 establece que deben presentar una declaración de intereses las autoridades que expresamente indica su inciso primero, entre las cuales se comprende, entre otros, a los Jefes Superiores de Servicio, añadiendo el inciso siguiente que "igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente". A su turno, es menester expresar que el artículo 60A del indicado texto orgánico constitucional obliga a las mismas autoridades y funcionarios sujetos al deber de confeccionar la declaración recién referida, a presentar, también una declaración de patrimonio en los términos que, prescribe ese precepto legal y siguientes. Consignado lo anterior, es útil señalar que esta Entidad de Control manifestó, mediante el Dictamen N° 713, de 2005, que la obligación de presentar la declaración de intereses por la que se consulta -y actualmente también la de patrimonio-, recae sobre todos los funcionarios directivos, sin importar el grado o nivel remuneratorio que tengan asignadas sus plazas, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales, técnicos y fiscalizadores, quienes sólo están sujetos a dicho deber , en la medida de que el cargo que ocupen sea equivalente, a lo menos, al de Jefe de Departamento. Por consiguiente, en la Comisión Chilena del Cobre deben presentar las declaraciones en análisis, el Vicepresidente Ejecutivo, en su carácter de Jefe Superior del Servicio, y el Fiscal, el Secretario General y los Directores, en su calidad de directivos de dicha entidad, según aparece de lo establecido en el DFL. N° 3, de 1990, del Ministerio de Minería, que contiene su planta de personal. Asimismo, y en armonía con lo señalado por esta Contraloría General en sus Dictámenes N°s. 17.227, de 2003 y 48.401, de 2005, quedan sujetos a idéntico imperativo los miembros del Consejo de dicha Comisión -mencionados en el artículo 4° del DFL. N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. N° 1.349, de 1976, que crea el organismo de que se trata-, en su condición de autoridades de la misma. Ahora bien, en lo que respecta a los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales, cabe hacer presente que esta Contraloría General ha manifestado, mediante los Dictámenes N°s. 23.484, de 2006; 14.847, de 2002 y 8.233, de 2001, entre otros, que, para los efectos de determinar quiénes se encuentran sometidos a presentar las declaraciones que interesan, resultan equivalentes a las plazas de Jefes de Departamento todos aquellos empleos de profesionales, técnicos y fiscalizadores que posean un grado o nivel remuneratorio al menos igual o equivalente al asignado, en la planta del servicio respectivo, a la plaza de Jefe de Departamento de menor grado o nivel remuneratorio que integra dicho ordenamiento de personal. Luego, considerando que en virtud de lo establecido en el citado DFL. N° 3, de 1990, del Ministerio de Minería, en la Comisión Chilena del Cobre no existen cargos de Jefes de Departamento, resulta menester establecer qué, plaza directiva de esa entidad es equivalente a dicho empleo. Para tal efecto, y en concordancia con lo señalado por esta Contraloría General en su Dictamen N° 48.401, de 2005, es necesario tener en consideración que los cargos de Jefes de Departamento corresponden, en la generalidad de los servicios, a plazas directivas del tercer nivel jerárquico. En ese contexto entonces, y atendida la estructuración de cargos que se hace en la preceptiva que fija la planta de personal de la entidad ocurrente, las plazas directivas de Directores y Secretario General, Nivel III, constituyen precisamente el tercer nivel de jerarquía en la institución de que se trata -con un mismo grado remuneratorio-, pues se encuentran ubicadas a continuación del empleo de Vicepresidente Ejecutivo, Nivel I, y Fiscal, Nivel ll, que corresponden a los dos primeros niveles. Ahora bien, teniendo en cuenta que de conformidad con el texto antes citado, en la aludida planta no existen empleos de técnicos ni de fiscalizadores, sino que, para los efectos que interesan, sólo plazas de profesionales entre los niveles I al Vil, cabe colegir que sólo quienes desempeñen cargos de este último estamento correspondientes hasta el Nivel III, se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses u la de patrimonio, toda vez que, según lo anotado, sus empleos resultan equivalentes a las plazas directivas del mismo Nivel III. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 A de Ley N° 18.575, en la Comisión Chilena del Cobre se encuentran obligados a presentar tanto la declaración de intereses como la de patrimonio, los Consejeros; el Vicepresidente Ejecutivo; el Fiscal; el Secretario General; los Directores y, además, los profesionales hasta los del Nivel III, inclusive.