Dictamen N° 31708
2006-07-07
procede contemplar, en el permiso con goce de remuactividad deportiva, funcionarios, permisos, trasl
Sumario
N° 31.708 Fecha: 7-VII-2006 La Tesorería General de la República solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de incluir, en el permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 74 de Ley N° 19.712, Ley del Deporte, el tiempo que toma al funcionario el desplazamiento hacia y desde el lugar en que se desarrolla el evento deportivo en el que le corresponde participar. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 74 de Ley N° 19.712, establece que "los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes p...
Texto del dictamen
N° 31.708 Fecha: 7-VII-2006 La Tesorería General de la República solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de incluir, en el permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 74 de Ley N° 19.712, Ley del Deporte, el tiempo que toma al funcionario el desplazamiento hacia y desde el lugar en que se desarrolla el evento deportivo en el que le corresponde participar. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 74 de Ley N° 19.712, establece que "los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia", previa certificación del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Al respecto, es necesario manifestar que resulta inherente a la concurrencia o asistencia del funcionario al evento deportivo, el traslado al lugar en que se desarrolla la competencia, ya sea desde su residencia o lugar de trabajo, toda vez que ella resulta imprescindible para asegurar dicha participación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta el espíritu de la ley en comento, que se desprende de lo previsto en su artículo 3°, en el sentido que la política nacional del deporte deberá reconocer y fomentar el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas, contemplando asimismo, en lo que interesa, acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad vinculados con el deporte. Por tal motivo, atendido que forma parte de una política del Estado el fomento de la práctica de actividades deportivas, el que no se vería cumplido de no reconocer a los funcionarios que desarrollan dichas actividades, el traslado a los lugares en que éstas se realizan, cumple manifestar que para efectos del permiso especial con goce de remuneraciones que confiere el artículo 74 de Ley N° 19.712, debe contemplarse el tiempo que demanda al funcionario el traslado de ida y regreso del lugar en que se realiza la competencia deportiva, como un todo integrante con el evento deportivo mismo.