Dictamen N° 31641
2006-07-07
no procede otorgar indemnizacion a ex funcionario indemnizacion proceso penal sobreseimiento carab
Sumario
N° 31.641 Fecha: 7-VII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene a esa Institución Policial que le pague, a título de indemnización, las remuneraciones que le hubiere correspondido percibir en su cargo, durante el tiempo en que ha debido permanecer alejado de Institución, debido a que en el proceso seguido en su contra en el Segundo Juzgado Militar de Santiago, fue sobreseído total y definitivamente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el régimen disciplinario de Carabineros de Chile se rige por las d...
Texto del dictamen
N° 31.641 Fecha: 7-VII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene a esa Institución Policial que le pague, a título de indemnización, las remuneraciones que le hubiere correspondido percibir en su cargo, durante el tiempo en que ha debido permanecer alejado de Institución, debido a que en el proceso seguido en su contra en el Segundo Juzgado Militar de Santiago, fue sobreseído total y definitivamente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el régimen disciplinario de Carabineros de Chile se rige por las disposiciones contenidas del Reglamento de Disciplina, N° 11, aprobado por Decreto N° 900, de 1967, el Ministerio del Interior, cuyo artículo 13, inciso segundo, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Precisado lo anterior, se debe señalar, que efectuado el estudio de la normativa legal y reglamentaria que rige al personal de Carabineros de Chile, no existe disposición alguna que conceda un beneficio indemnizatorio derivado del hecho de haber permanecido alejado de la Institución, por haber sido eliminado de ésta, como consecuencia de haberse seguido en su contra algún proceso en la Justicia Militar o Criminal, en el cual resulte sobreseído, como ocurrió en la especie. En este orden de consideraciones, resulta necesario hacer presente, que lo dispuesto en el inciso final del artículo 120 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual, si no es posible llevar a la práctica la reincorporación del funcionario absuelto o sobreseído en un proceso criminal, en un plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de tres años, no resulta aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile. Lo anterior, pues el citado Estatuto Administrativo rige las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de Ley N° 18.575, entre las cuales no se encuentra Carabineros de Chile, el cual se rige por las normas constitucionales pertinentes y su Ley Orgánica Constitucional. (Aplica Dictamen N° 48.799, de 2000). Por consiguiente, atendido lo precedentemente expuesto, forzoso resulta concluir que al recurrente no le asiste el derecho a la indemnización que reclama.