Dictamen N° 31710
2006-07-07
la responsabilidad administrativa por incumplimiendigre responsabilidad administrativa
Sumario
N° 31.710 Fecha: 7-VII-2006 El Director General de Movilización Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que establezca el régimen disciplinario por el cual se rigen los Oficiales de Reclutamiento de esa Dirección General. Manifiesta la Entidad Consultante que los Oficiales de Reclutamiento son considerados militares para efectos del Código de Justicia Militar, por lo que podrían ser objeto del tipo penal de incumplimiento de deberes militares. Agrega que tales deberes se encuentran regulados por el reglamento de disciplina de las Fuerzas Armadas, ...
Texto del dictamen
N° 31.710 Fecha: 7-VII-2006 El Director General de Movilización Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que establezca el régimen disciplinario por el cual se rigen los Oficiales de Reclutamiento de esa Dirección General. Manifiesta la Entidad Consultante que los Oficiales de Reclutamiento son considerados militares para efectos del Código de Justicia Militar, por lo que podrían ser objeto del tipo penal de incumplimiento de deberes militares. Agrega que tales deberes se encuentran regulados por el reglamento de disciplina de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que, en su opinión, y dada la especial naturaleza de la función de los Oficiales de Reclutamiento, los parámetros de determinación de las responsabilidades administrativas establecidas en el Estatuto Administrativo como en el citado Reglamento de Disciplina, serían incompatibles. Sobre el particular, cabe recordar, que mediante Dictamen N° 19.335, de 2003, esta Entidad de Control determinó que la Dirección General de Movilización Nacional, se rige de un modo general y amplio por las disposiciones establecidas en Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que en materia de remuneraciones, se rige por las disposiciones del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, se debe expresar, que el artículo 43 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que el Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 entre los cuales se encuentra la Dirección General de Movilización Nacional, regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Enseguida, el artículo 61, inciso segundo, parte final, de la citada Ley N° 18.575, previene que la responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción. A su turno, el artículo 1° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que las relaciones entre el Estado y el personal de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto, con las excepciones establecidas en el inciso segundo del precitado artículo 21 de la Ley N° 18.575, entre las cuales no se encuentra la mencionada Dirección General. Luego, el artículo 119 del referido Estatuto Administrativo, dispone que el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su Hoja de Vida o de medidas disciplinarias, las que, según lo establecido en el artículo 121 del texto legal en comento, consisten en censura, multa, suspensión desde treinta días a tres meses y destitución, y que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. De este modo, entonces, resulta necesario señalar, que desde la entrada en vigencia de la reseñada Ley N° 18.575 esto es, del 5 de diciembre de 1986, el personal de Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la Dirección General de Movilización Nacional, se encuentran regidos para los efectos de responsabilidad administrativa, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, contenido en el referido DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La precedente conclusión no se ve alterada como lo entiende la aludida Dirección General de Movilización Nacional, por el hecho que los Oficiales de Reclutamiento sean considerados militares por el Código de Justicia Militar, toda vez que, en virtud del principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la responsabilidad civil o penal, consagrada en el artículo 120 del Estatuto Administrativo, la comisión de una falta de carácter administrativa debe ser conocida y sancionada con arreglo a las disposiciones que al efecto se contienen en el tantas veces citado Estatuto Administrativo, sin perjuicio de que por el mismo hecho el afectado pueda ser objeto de una sanción de carácter penal o civil. (Aplica Dictámenes N°s. 20.279 y 23.085, ambos de 1998). En armonía con lo anterior, resulta necesario hacer presente, que el artículo 6° del Código de Justicia Militar, señala que para los efectos de este Código los Oficiales de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Movilización Nacional serán considerados militares, vale decir, para el conocimiento de las causas por delitos militares, por delitos comunes cometidos por militares en estado de guerra, estando en campaña, en acto de servicio militar o en los recintos militares que se indican y de las acciones civiles que nazcan de esos delitos, regulados en el artículo 5° del mismo texto legal, el personal en comento se encuentra sometido a la jurisdicción militar. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir, que la responsabilidad administrativa por incumplimiento de los deberes y obligaciones funcionarias, cometidas por los Oficiales de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, debe ser conocida y sancionada con arreglo a las normas contenidas en el citado DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que, si el mismo hecho reviste caracteres de delito, se deberá efectuar la denuncia al organismo competente, eso es, Ministerio Público o Fiscalía Militar, según corresponda.