Dictamen N° 29651
2006-06-27
devuelve resolucion de direccion nacional de planereemplazo sancion propuesta contraloria sumario
Sumario
N° 29.651 Fecha: 27-VI-2006 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 8, de 2006, de la Dirección de Planeamiento, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por resolución de fecha 22 de octubre de 2002, de este Organismo de Control, e impone la medida disciplinaria de "suspensión del empleo por tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones", a funcionario de la Planta Directiva, grado 10° E.U.S., de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en reemplazo de la de destitución propuesta a su término por el Contra...
Texto del dictamen
N° 29.651 Fecha: 27-VI-2006 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 8, de 2006, de la Dirección de Planeamiento, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por resolución de fecha 22 de octubre de 2002, de este Organismo de Control, e impone la medida disciplinaria de "suspensión del empleo por tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones", a funcionario de la Planta Directiva, grado 10° E.U.S., de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en reemplazo de la de destitución propuesta a su término por el Contralor General mediante la Resolución Exenta N° 2.151, de 2004. Lo anterior, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora estima que resulta legalmente improcedente la rebaja de la sanción acordada en la especie, considerando que en el proceso sumarial de que se trata quedó fehacientemente acreditado que el inculpado, en su calidad de Jefe del Departamento de Administración de la Dirección de Planeamiento, gestionó y colaboró activamente en la adjudicación de la propuesta privada para la prestación de servicios de aseo de la Empresa Servilily Ltda. en esa repartición, confeccionando la Resolución N° 45, de 29 de marzo de 2001 (fojas 141), sin hacer presente a sus superiores que tenía interés personal en el asunto, dado que había percibido de dicha Empresa, por concepto de honorarios entre los meses de enero a julio de 2000 la suma de $500.000.- mensuales, ni que la socia de dicha entidad, es su concuñada, interviniendo posteriormente, al autorizar los pagos que se generaron a favor de Servilily, actuación ésta que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, siendo a la vez materia del cargo único formulado en su contra en estos autos administrativos. Pues bien, en el texto de la resolución sancionatoria en examen, se aprecia una extensa relación del cargo imputado al afectado, de lo señalado por éste en su escrito de descargos y lo concluido en la vista fiscal pertinente, justificando la sustitución de la medida disciplinaria expulsiva propuesta en su contra por una correctiva en base a los mismos argumentos que éste hiciera valer en el escrito de observaciones a la vista fiscal, incluso algunos que fueran acogidos en su oportunidad. Sobre este particular y aún cuando esta Entidad de Control no desconoce que el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros- en los artículos 140 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y 28 de la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre Reglamento de Sumarios Administrativos instruidos por la Contraloría General de la República, tal atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de tal forma que este Organismo Contralor tiene el deber constitucional de objetar el instrumento de término sancionatorio o absolutorio, cuando detecte alguna infracción legal o reglamentaria, tal como precisamente acontece en la especie. En efecto, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control de legalidad que le confiere la Constitución y las: leyes, compete a esta Contraloría General velar porque las decisiones de la Administración del Estado se ciñan aI principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo cual significa que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, y a la vez, que se respete el derecho del funcionario a un justo y racional proceso, a fin de que la decisión que en definitiva se adopte sea justa, desprovista de discriminación y proporcional a la falta y al mérito del proceso. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 7.744, de 2000.) En las condiciones anotadas, y teniendo presente que se ha acreditado fehacientemente en este sumario administrativo la efectiva responsabilidad que asiste al inculpado en las flagrantes irregularidades materia del cargo formulado en la instancia pertinente, las cuales, tal como se ha precisado, implican una grave vulneración al principio de la probidad administrativa que por expresa disposición de los artículos 56, inciso segundo, y 62, de la ya citada ley N° 18.575 están obligados a observar los empleados públicos, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad, sin tramitar, la Resolución N° 8, de 2006, indicada en el rubro, con sus antecedentes, a fin de que proceda a sancionar al señor XX con la medida disciplinaria de destitución prevista en la letra d), del artículo 121 en relación con el inciso 1° del artículo 125 de la citada Ley N° 18.834.